Un grupo de trabajadores tiene la posibilidad de acceder a la devolución de impuestos de parte de la Sunat, correspondiente al ejercicio 2024; ya sea porque realizaron un pago en exceso el año pasado -sobre todo quienes generan rentas de cuarta categoría- o por que aplicaron una deducción adicional de hasta 3 UIT, en base a gastos sustentados por boletas electrónicas.
Lo primero a tener en cuenta son las fechas claves respecto a este proceso de devolución. La Sunat informó que desde el 31 de marzo del 2025 estará disponible el formulario virtual N° 709, donde las personas naturales obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) podrán realizar este trámite. Y junto a ello podrán solicitar la devolución de impuestos, en caso corresponda.
Las personas obligadas a declarar el IR son las que generan rentas de cuarta categoría, es decir, emiten recibos por honorarios. El formulario virtual N° 709 contará con el archivo personalizado con información referencial, el cual deberá ser verificado por el contribuyente, y de requerir, podrá modificar algunos datos, indicó la Sunat.
Asimismo, el vencimiento para realizar la declaración anual del IR -según cronograma fijado por la Sunat– va desde el 26 de mayo al 9 de junio del 2025. En esas fechas máximas las personas obligadas a declarar también podrían presentar la solicitud de devolución de impuestos.
Por otro lado, quienes no están obligados a declarar el IR -trabajadores con rentas de quinta categoría, es decir, en planilla- podrán recibir una devolución de oficio (automática) de la Sunat, a partir del 10 de junio.
“Sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita realizar el abono del importe en una cuenta bancaria”, indicó la Sunat.
Recomendaciones para la devolución de impuestos
El abogado tributarista del estudio Cuatrecasas, Giorgio Balza, refirió que lo primero a realizar por los trabajadores es revisar si tuvieron una correcta retención de impuestos durante el año, pues hay casos de equivocaciones que luego dan derecho a la devolución.
“La primera recomendación es calcular cuánto es lo que debió retener el empleador. Hay una calculadora de Sunat que te ayuda a hacer el cálculo y también hay formularios gratuitos en Google que permiten calcular el impuesto a pagar”, subrayó.
Asimismo, quienes han realizado gastos adicionales de hasta 3 UIT, deberían llevar la cuenta de este monto, para poder compararlo con la deducción aplicada por Sunat.
“Es importante saber cuánto son los gastos incurridos a lo largo del año, de los que pediste boleta, para ver cuánto de ello puedes deducir dentro de las 3 UIT. El sistema de Sunat si bien jala la información de gastos en hoteles, restaurantes y otros, no siempre lo jala completo. Por ello es importante comparar qué se gastó y qué arroja el sistema”, sostuvo Balza.
Fuente: Diario Gestión