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Dictan causal de improcedencia del abandono de trabajo para el despido

La inasistencia a laborar basada en motivos de fuerza mayor, que no provenga de la voluntad del trabajador, no es suficiente para configurar tal falta grave.

El despido por abandono de trabajo no procede si ante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia generada por el covid-19 el trabajador no acudió a laborar por la inmovilización social que se decretó y no recibió instrucciones del empleador para llevar a cabo trabajo remoto de manera obligatoria.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7837-2022 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario y otros, tramitado en Expediente judicial Electrónico (EJE), fijando con ello una causal de improcedencia del abandono de trabajo para el despido por falta grave.

 

Antecedentes

En el caso materia de la casación laboral un trabajador despedido por abandono de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia generada por el covid-19 interpuso una demanda solicitando a la empresa demandada los pagos de una indemnización por despido arbitrario y de una remuneración pendiente, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos.

El trabajador sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos de Norteamérica y producto de las normas de aislamiento por el covid-19 no pudo retornar a tiempo al Perú, quedándose varado en aquel país, hecho del cual señala que tenía conocimiento la empresa demandada y sus representantes.

Sin embargo, la empresa le imputó abandono injustificado del trabajo por más de tres días y el incumplimiento del trabajo remoto asignado.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación, la sala laboral superior revocó esa sentencia de primera instancia, y reformándola, declaró fundada la demanda.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que la sala laboral superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los numerales a y h del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

De acuerdo con estas disposiciones, falta grave constituye la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

En esa medida se precisa que es falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

Asimismo, el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días en un periodo de 180 días calendario.

 

Decisión

Al tomar conocimiento de la casación laboral, la sala suprema determina que el trabajador demandante al demostrar la existencia de un motivo real que justificaba su ausencia al centro laboral, antes de que se le impute la falta de abandono de trabajo, ya no correspondía considerarse como causal de falta grave las ausencias injustificadas. Toda vez que el trabajador había comunicado a la empresa la imposibilidad de retornar al Perú por motivos de la pandemia generada por el covid-19, puntualiza.

Respecto al incumplimiento del trabajo remoto asignado, de lo observado en el EJE, el colegiado supremo determina que la empresa no acreditó comunicación con el trabajador a fin de asignarle dicha modalidad de labores, ni las tareas que debía cumplir, mucho menos la asignación de herramientas que faciliten el desempeño de su trabajo.

Por ende, concluye que la empresa no utilizó los canales comunicacionales pertinentes para cambiar la modalidad de trabajo del trabajador. Es decir, no dispuso que el trabajador haga trabajo remoto a fin de cumplir con la formalidad exigida para esta modalidad de prestación de labores establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 10-2020-TR, precisa.

En cuanto al supuesto de abandono de trabajo por un período superior a tres días, el supremo tribunal colige que existió la imposibilidad para el trabajador de llegar a su centro laboral por las restricciones del covid-19, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 44-2020-PCM que declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; acarreando una justificación razonable de las ausencias; por una situación de fuerza mayor. Es decir, la asistencia del trabajador a su centro laboral era fácticamente imposible, concluye la sala suprema.

Por lo expuesto, el colegiado supremo declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

 

Apunte jurisprudencial

A criterio de la sala suprema, el abandono de trabajo por parte del trabajador se entiende como la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos.

Hecho que para configurar la falta grave prevista en el literal h del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral requiere que el trabajador por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores, detalla.

De modo tal, el supremo tribunal colige que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configura la falta grave.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia emitida en el Expediente N° 9423-2005-AA, precisa la sala suprema.

En este orden de ideas, el supremo tribunal establece que la inasistencia a laborar basada en motivos de fuerza mayor, que no provenga de la voluntad del trabajador no es suficiente para configurar abandono de trabajo.

Fuente : Diario El Peruano