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El personal esencial no puede ir a huelga pese a discrepancias

Empresa puede sancionar al trabajador que incumpla esta obligación, según sentencia de la máxima instancia judicial que precisa atribución del empleador.

En una huelga, mientras no exista un pronunciamiento final de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) respecto a la divergencia de si un puesto de trabajo es indispensable o no, el trabajador considerado por el empleador como indispensable por ejercer aquel puesto tiene la obligación de obedecer la convocatoria que se realice para acudir a laborar con normalidad.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial de la sentencia correspondiente a la Casación N° 10069-2022 Lima Este emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que al declarar fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria, habilita al empleador a sancionar con suspensión sin goce de haber al trabajador en esa condición por acatar una huelga y no acudir a laborar.

De esta manera, la máxima instancia judicial hace prevalecer la relación de puestos de trabajo indispensables presentada por el empleador frente al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, precisando también la atribución del empleador de imponer sanciones disciplinarias.

En este caso, un trabajador de una empresa fabricante de bebidas presenta una demanda para que se declare nula y sin efecto legal una carta notarial mediante la cual la compañía empleadora lo suspende por cinco días sin goce de haber. La empresa empleadora lo sancionó de esa manera por acatar una huelga y no acudir a laborar al tener la condición de personal indispensable.

A la par, el trabajador solicita el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir durante los días de suspensión sin goce de haberes; más el pago de los intereses legales, con costos y costas del proceso.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda, nula y sin efecto legal la referida carta notarial, pero improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el trabajador demandante, ordenando el pago de costas y costos. En apelación la sala laboral competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando – entre otras razones- que la sala incurrió en infracción normativa del artículo 82° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y en infracción normativa del inciso c) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT.

 

Análisis

 

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que esas disposiciones, en concordancia con los artículos 67° y 68° de la mencionada norma reglamentaria, otorgan razonablemente la preferencia a las empresas que brindan servicios esenciales, a determinar los puestos y números de trabajadores indispensables a fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades.

Todo ello, precisando que, si respecto de aquella determinación existe disconformidad por parte de la organización sindical, esta puede accionar siguiendo el procedimiento preestablecido, acota.

En tal sentido, indica que cuando aquella divergencia no se encuentre resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, indica el supremo tribunal. Ya que la propuesta de la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades, a menos que se demuestre una decisión arbitraria del empleador buscando frustrar la materialización de la huelga o que su propuesta no se justifique con un informe técnico, explica el supremo tribunal.

En el caso puesto a su conocimiento la sala suprema verifica que antes de que se lleve a cabo la huelga de los trabajadores de la empresa demandada, el trabajador demandante tomó conocimiento que su empleador había calificado su puesto de trabajo como indispensable. Situación que no se desvanece por la falta de pronunciamiento de la AAT respecto de la divergencia sobre si dicho puesto de labores es indispensable o no, refiere el colegiado supremo.

A la par, señala que la presentación del listado del número y ocupaciones de los trabajadores indispensables es de aprobación automática, y que solo podrá ser modificado por la AAT.

Esto último, en el caso no ha sucedido, por cuanto a la fecha de realización de la huelga aún no existía pronunciamiento por parte la Autoridad Administrativa que desestime o aprueba la divergencia, señala la sala suprema.

En ese sentido, colige que el empleador estuvo facultado para imponer la sanción de suspensión al trabajador demandante. Toda vez que al no existir un pronunciamiento final de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto a la divergencia del puesto de trabajo (considerado como indispensable por el empleador y no indispensable para la organización sindical), el trabajador estuvo en la obligación de obedecer la convocatoria de la empresa para acudir a laborar con normalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82° de la LRCT.

Sin embargo, la sala verifica que tal responsabilidad fue incumplida por el demandante.

Por lo expuesto -entre otras razones- el supremo tribunal declara fundado el referido recurso de casación.

 

 

Recomendaciones

 

A propósito de esta sentencia en casación, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado sugiere a las empresas presentar siempre dentro del mes de enero de cada año sus respectivos informes técnicos muy bien sustentados con el detalle de los puestos de trabajo mínimos que deben funcionar en caso de huelga.

Estos informes, añade, deben ser elaborados por ingenieros, técnicos o personas con el conocimiento necesario para evaluar y determinar a las personas que deben quedarse a laborar en caso de huelga, a fin de garantizar los bienes jurídicos que se desean proteger durante el ejercicio de aquel derecho de los trabajadores.

A la par, el experto recomienda a las empresas comunicar a los trabajadores que laboran en puestos indispensables que no pueden acatar una huelga y que si paralizan sus labores durante una huelga pueden ser sancionados con medidas disciplinarias como amonestaciones o suspensiones como en el caso de la citada casación.

 

 

Fuente: El Peruano