fbpx

¡Empleadores del sector pesca! EsSalud precisa el trámite para el reembolso del subsidio por incapacidad

El procedimiento de reembolso por subsidio por incapacidad temporal para el trabajo de pesca no requiere la presentación de la copia del parte de zarpe y parte de arribo de la embarcación pesquera, suscrita por la Capitanía de Puerto. Así lo detalló el Seguro Social de Salud (Essalud), al informar a los empleadores del sector pesca sobre la vigencia de importantes disposiciones como la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320).

Así lo detalló el Seguro Social de Salud (Essalud), al informar a los empleadores del sector pesca sobre la vigencia de importantes disposiciones como la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320).
El objeto, agregó, es facilitar el acceso a los subsidios correspondientes para los trabajadores en situación de incapacidad.
Además, se exhorta a las entidades empleadoras a cumplir con la correcta declaración en la planilla electrónica de los períodos de suspensión perfecta de labores, en concordancia con la normativa vigente durante la veda o suspensión de la actividad pesquera.
Estas disposiciones se encuentran alineadas con el Decreto Supremo N.º 013-2019-TR, que regula el Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y con el Decreto Supremo N.º 005-2023-TR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de EsSalud.
Finalmente, EsSalud reafirma su compromiso de seguir brindando atención de calidad y apoyo en beneficio de todos nuestros asegurados.

Fuente : Diario El Peruano