El procedimiento de reembolso por subsidio por incapacidad temporal para el trabajo de pesca no requiere la presentación de la copia del parte de zarpe y parte de arribo de la embarcación pesquera, suscrita por la Capitanía de Puerto. Así lo detalló el Seguro Social de Salud (Essalud), al informar a los empleadores del sector pesca sobre la vigencia de importantes disposiciones como la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320).
Así lo detalló el Seguro Social de Salud (Essalud), al informar a los empleadores del sector pesca sobre la vigencia de importantes disposiciones como la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320).
El objeto, agregó, es facilitar el acceso a los subsidios correspondientes para los trabajadores en situación de incapacidad.
Además, se exhorta a las entidades empleadoras a cumplir con la correcta declaración en la planilla electrónica de los períodos de suspensión perfecta de labores, en concordancia con la normativa vigente durante la veda o suspensión de la actividad pesquera.
Estas disposiciones se encuentran alineadas con el Decreto Supremo N.º 013-2019-TR, que regula el Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y con el Decreto Supremo N.º 005-2023-TR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de EsSalud.
Finalmente, EsSalud reafirma su compromiso de seguir brindando atención de calidad y apoyo en beneficio de todos nuestros asegurados.
Fuente : Diario El Peruano