Como parte de una nueva ronda de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) envío cartas de requerimiento a diversas empresas del país con el objetivo de revisar el correcto cumplimiento de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud), una contribución equivalente a un porcentaje del salario de cada trabajador.
La medida se ampara en el Código Tributario y busca verificar posibles inconsistencias entre los montos declarados por las empresas y lo que Sunat registra como obligación ante Essalud, a partir de información tributaria.
¿QUÉ DICE LA CARTA DE SUNAT?
De acuerdo con la carta de notificación enviada a los contribuyentes, Sunat señaló que se identificaron inconsistencias en la información tributaria presentada, por lo cual se procedió a requerir documentación adicional.
Los contribuyentes alcanzados deberán entregar copias escaneadas de documentos relevantes, como políticas de personal y cálculos detallados de remuneración que respalden los conceptos declarados como no afectos al EsSalud.
La entidad tributaria especificó que la presentación de esta información debe realizarse mediante la mesa de partes virtual de la Sunat. Para esto, se estableció como fecha límite el 15 de noviembre
de 2024.
En caso de cumplir con la entrega de la documentación solicitada, los contribuyentes se exponen a sanciones establecidas en el Código Tributario, como la multa por omisión de información o documentos requeridos por la administración.
Además, la Sunat recordó a los contribuyentes que pueden optar por un fraccionamiento de deuda en caso de presentar dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias. La entidad proporcionó información de contacto para consultas adicionales, con el fin de facilitar el proceso de fiscalización y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
OBLIGACIONES
Michael Morales, socio del Estudio Olaechea, explicó que todas las empresas en Perú están obligadas a presentar mensualmente una declaración conocida como la planilla electrónica ante la Sunat.
“Esta declaración es fundamental porque registra a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo tanto a aquellos en relación laboral formal como a los prestadores de servicios que laboran bajo modalidades sin relación laboral. Este el caso de los trabajadores de cuarta y quinta categoría”, indicó.
Morales señaló que en esta planilla electrónica, cada mes, las empresas deben declarar los salarios de sus empleados y, de acuerdo con la ley, reflejar el aporte al EsSalud, que es equivalente a un 9% del salario de cada trabajador. El abogado enfatizó que este aporte no es un descuento aplicado al empleado, sino una contribución que recae directamente en la empresa, la cual debe ser declarada y pagada conforme a la normativa.
La declaración mensual es un instrumento mediante el cual la entidad tributaria verifica el cumplimiento de esta obligación. Así, cualquier inconsistencia entre lo declarado en la planilla electrónica y lo que la Sunat considera que debería haberse declarado puede derivar en una fiscalización.
“Esta obligación de presentar la declaración mensual constituye, por tanto, una base importante en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales de las empresas en relación con EsSalud”, mencionó.
CUARTA-QUINTA CATEGORÍA
Morales detalló que la cuarta-quinta categoría es un concepto relevante en el ámbito tributario y laboral, especialmente, cuando se trata de las fiscalizaciones actuales de la Sunat sobre el aporte al EsSalud. Explicó que, en términos generales, la cuarta categoría agrupa a aquellos trabajadores que prestan servicios de manera independiente, sin una relación laboral con la empresa que los contrata. Mientras que la quinta categoría incluye a los trabajadores que sí tienen un vínculo laboral y, por lo tanto, están sujetos a beneficios laborales y obligaciones, como el aporte al EsSalud, por parte de su empleador.
Sin embargo, Morales señaló que existe un caso particular del mal denominado “cuarta-quinta categoría”. Se refirió a cuando ciertos casos, a pesar de que no hay una relación laboral con la compañía (cuarta categoría) a efectos tributarios, la contraprestación pagada de estos prestadores de servicios es tratada como quinta categoría. El resultado de este escenario conlleva a que las compañías declaren como rentas de quinta categoría, junto a las remuneraciones pagadas a sus empleados, ciertas contraprestaciones pagadas a sus prestadores de servicios.
Según Morales, el pago de esta renta de «cuarta-quita» no debería estar sujeta al pago de EsSalud, ya que al no existir una relación laboral, los pagos que reciben los prestadores de servicios no constituyen una «remuneración» propiamente dicha, sino una contraprestación por servicios independientes.
Asi, la Sunat envio requerimientos a empresas que contratan personas bajo esta figura de «cuarta-quinta» categoría, solicitándoles que expliquen por qué no pagaron el aporte a EsSalud en estos casos. Al respecto, Morales recordó que la ley solo exige el aporte a EsSalud para aquellas personas con una relación laboral (quinta), mientras que los prestadores en cuarta, al no ser trabajadores dependientes, no generan una obligación de aporte.
Fuente : Diario Gestión