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Fiestas Patrias: cómo calcular el monto de la gratificación 2025

Las empresas del ámbito privado que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido se exponen a sanciones de la Sunafil, advierte el abogado laboralista Julio Villalobos.

Si bien aún falta poco más de 15 días para que se cumpla la fecha límite correspondiente al pago de la gratificación por Fiestas Patrias 2025, miles de trabajadores formales ya están a la espera de recibir este beneficio económico que puede representar hasta un sueldo íntegro adicional, libre de descuentos, más una bonificación extraordinaria.

Este pago obligatorio –regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento (Decreto Supremo N° 005-2002-TR)– se deberá efectuar hasta el 15 de julio y lo recibirán los trabajadores que estén registrados en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada.

“El beneficio se aplicará tanto a trabajadores a plazo indefinido como a plazo fijo, siempre que hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre enero-junio”, precisó el abogado laboralista Julio Villalobos Huerta.

Bonificación

Además del sueldo, el asociado del estudio Miranda & Amado señaló que el trabajador recibirá una bonificación extraordinaria del 9% del monto de la gratificación, equivalente al aporte que el empleador haría al Seguro Social de Salud (EsSalud), y si está afiliado a una entidad prestadora de salud (EPS), será del 6.75%.

Para calcular la gratificación completa se tomará en cuenta la remuneración mensual vigente al momento del pago. Por ejemplo, si un trabajador percibe 3,000 soles, recibirá 3,270 soles (3,000 soles más 270 soles por la bonificación de EsSalud), detalló.

El experto sostuvo que este monto corresponderá solo a quienes laboraron el semestre completo. “Si el trabajador ingresó a planilla durante el semestre, se le pagará una gratificación proporcional por los meses calendario completos laborados”, refirió.

En este caso, explicó, se le abonará una gratificación proporcional en función de los meses completos laborados, siempre que haya trabajado al menos un mes continuo. “Para el cálculo se considerarán solo los meses calendario completos. Por ejemplo, si ingresó el 25 de abril, solo se contabilizarán mayo y junio como válidos”, recalcó.

Villalobos manifestó que, para calcular el monto, se dividirá la remuneración mensual entre seis y se multiplicará por la cantidad de meses completos trabajados.

Por ejemplo, dijo, si un trabajador con sueldo de 3,000 soles, que ingresó el 25 de abril, solo tendrá derecho a la parte proporcional de mayo y junio. “El cálculo sería: 3,000 soles entre 6, es decir 500 soles. Por dos meses completos le corresponderán 1,000 soles, más un 9% adicional (90 soles), lo que sumará un total de 1,090 soles”, afirmó.

Renuncia

El experto se preguntó ¿qué ocurre si un trabajador renuncia antes del 15 de julio? Enfatizó que se le deberá pagar la gratificación proporcional en la liquidación de beneficios sociales, siempre que haya laborado al menos un mes completo en el semestre.

“El pago se realizará junto con la liquidación al momento del cese, y se calculará bajo el mismo criterio proporcional aplicado a quienes permanecen en planilla”, recalcó.

El letrado recordó que no todos los trabajadores tienen el mismo régimen. Aquellos sujetos a condiciones especiales –con remuneración integral anual o que pertenecen al régimen agrario, microempresas o pequeñas empresas- deberán revisar las normas específicas que regulan sus derechos, pues podrían tener un tratamiento distinto sobre las gratificaciones, anotó.

Villalobos advirtió que las empresas que no cumplan con el pago en el plazo fijado por ley se expondrán a sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

“Las multas pueden variar según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. En las pequeñas empresas, las sanciones van desde 2,227.50 soles hasta 22,275 soles; mientras que en medianas y grandes compañías pueden alcanzar hasta 129,294 soles”, aseveró.

Asignación

El Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalla que si el trabajador recibe el concepto de asignación familiar (equivalente al 10% de la remuneración mínima vital), esta formará parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR, que le otorga carácter y naturaleza remunerativa.

“En consecuencia, al ser la asignación familiar un concepto remunerativo por mandato legal e ingresar dentro del concepto genérico de remuneración, quedaría incluida en la base de cálculo para las gratificaciones”, subraya.

Comisiones percibidas

El Manual de preguntas frecuentes laborales precisa que las comisiones percibidas por el trabajador ingresarán para el cálculo de la gratificación siempre que cumplan con el requisito de regularidad; es decir, si las percibió, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro de los seis meses correspondientes para el cálculo. Para su incorporación a la gratificación se sumarán los montos percibidos y el resultado se dividirá entre seis, explica.

Además, subraya que las gratificaciones no estarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos fijados por ley o autorizados por el trabajador.

El empleador podrá proceder a la retención por mandato judicial, por ejemplo, en el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial entre otras.

En el caso de la demanda de alimentos se podrá proceder hasta el 60% del total de los ingresos, recalca.

Fecha

28 de mayo del 2002 se publicó la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de gratificaciones en el ámbito privado.

 

Fuente: El Peruano