Según la Sunafil las sanciones se determinan de acuerdo a cuántas personas son afectadas, en caso incumpliera el pago, así como el tipo de empresa.
Las empresas del régimen privado tienen plazo hasta el martes 15 de julio para cumplir con el pago de la gratificación por del mes de julio. Si no lo cumplieran, incurrirán en una infracción grave con sanciones que pueden llegar hasta los 139 mil 742 soles, alertó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La entidad explicó que, si el personal trabajó de manera continua desde el 1 de enero hasta esa fecha, recibirá una gratificación equivalente a una remuneración mensual. En caso de no haber laborado el semestre completo, el pago será proporcional a los meses calendarios trabajados. Asimismo, este beneficio corresponde a quienes se encuentren laborando al 30 de junio.
El empleador, además, deberá abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación. Para quienes están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) este adicional será de 6.75%.
Franco Muschi, socio de Derecho Laboral de Garrigues, recordó que para calcular el importe a pagar por las gratificaciones legales se debe determinar la remuneración computable abonada el mes anterior a la fecha de pago, compuesta por aquellos montos percibidos habitualmente por el trabajador, en dinero o en especie, siempre que sean de su libre disposición.
“Existe el caso de trabajadores que no perciben la misma remuneración todos los meses. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de Cusco (Casación Laboral No. 4764-2016-Cusco) ha establecido que se considera remuneración habitual (regular) para este grupo de trabajadores aquella percibida, cuando menos, en alguna oportunidad en el periodo computable”, mencionó.
En dicho caso, para su incorporación a la base de cálculo de la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se dividirá entre los meses laborados en dicho periodo.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador cuya remuneración está compuesta por comisiones, el monto de la gratificación se calculará con base al promedio de las abonadas en el periodo computable (en este caso, de enero a junio 2025).
Según la Sunafil, durante el primer semestre del año atendió más de 6 mil denuncias por el incumplimiento en el pago de gratificaciones del año anterior. De acuerdo con lo reportado, las regiones con más casos reportados fueron Lima Metropolitana, Arequipa y La Libertad.
Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú, detalló cuáles son los errores más comunes y sus consecuencias:
Pagar fuera de plazo: Si la empresa deposita después de esa fecha, incurre en una infracción grave.
● Multa máxima para microempresas: S/ 2,407.5
● Pequeñas empresas: S/ 24,075
● Empresas no MYPE: S/ 139,742
Omitir a trabajadores: Todos los colaboradores en planilla al 30 de junio, y mes completo laborado, deben recibir la gratificación, incluso si están de vacaciones, con licencia o en trabajo remoto.
Errores en el cálculo: La gratificación equivale a un sueldo íntegro más una bonificación extraordinaria del 9% por EsSalud (o 6.75% si el colaborador está afiliado a una EPS). ‘’Omitir estos porcentajes puede llevar a un pago de gratificación incompleto’’.
No pagar la gratificación proporcional: Los trabajadores que ingresaron después de enero o que cesarán pronto tienen derecho a recibir una parte proporcional por cada mes calendario completo laborado en el semestre.
Falta de registro o documentación: No entregar una boleta clara o no registrar el pago correctamente en los sistemas internos también constituye una infracción.
¿Por cuánto tiempo deben conservarse los documentos que acreditan el pago de gratificaciones?
Milagros Villavicencio, asociada de Derecho Laboral de Garrigues precisó que si bien los empleadores suelen regirse por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310 —adoptando, en consecuencia, un plazo de conservación de cinco años para la documentación laboral—, recientemente la Corte Suprema ha precisado que dicho plazo no es aplicable de manera general a todas las relaciones laborales, sino que debe contarse desde la fecha de cese de cada trabajador.
“En ese sentido, a fin de acreditar en un eventual proceso judicial el pago de las gratificaciones legales, los empleadores deberán conservar las boletas de pago y las planillas durante toda la relación laboral del trabajador, e, incluso, hasta cinco años posteriores a su cese», detalló.
Aunque este criterio adoptado por la Corte Suprema podría parecer exigente para los empleadores, dice la laboralista, brinda claridad sobre el estándar probatorio que podrá ser requerido en un eventual proceso judicial, permitiendo a las empresas prever la conservación de documentos relevantes.
Fuente: Gestión