La importancia de que las empresas del ámbito privado provisionen mes a mes los beneficios laborales de tal manera que cuando llegue el pago de la gratificación de Fiestas Patrias, por ejemplo, la abonen en forma completa y eviten sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), expresó el abogado Brian Avalos Rodríguez.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el letrado mencionó que lo primero y más relevante es que las empresas formales deben tomar en cuenta que tienen una serie de obligaciones legales en julio. “Básicamente son las gratificaciones que se pagan en la quincena y los feriados que se generarán durante este mes”, anotó.
“Además, obviamente, hay otras obligaciones que se presentan mes a mes como, por ejemplo, mantener al personal en planilla. Es decir, un trabajador que ingresa, darle de alta; o un trabajador que sale, darle de baja, pagarle los beneficios que corresponden, su sueldo, y emitir las boletas”, detalló.
Enfoque
En este contexto, el socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomendó para este mes, en particular, enfocarse en cumplir con el pago de las gratificaciones.
“Ahora bien, para generar el pago de este beneficio se debe considerar el semestre anterior, ¿Y cuál es?, desde enero a junio. Hasta la remuneración de este último mes se debe evaluar para efectos de determinar cuál es el beneficio que se otorgará por gratificación legal, un sueldo equivalente, similar al que se recibe en junio”, manifestó.
Avalos sostuvo que el monto dependerá en función de la remuneración computable. “Por ejemplo, si recibí un ingreso fijo será más fácil de calcular. Si soy un comisionista o destajero, que me pagan distinto cada mes, la gratificación estará en función de cuánto trabaje o cuánto no trabaje. Esas son las consideraciones”, remarcó.
“En forma particular, a diferencia de todos los otros beneficios, en el caso de las gratificaciones legales, la norma establece una regla distinta: se pagará en función del mes completo laborado. No establece la posibilidad, como sí pasa en la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones o indemnización legal, de incluir los días, sino es por mes completo”, explicó.
El abogado manifestó que si el trabajador labora un mes completo se le computará un sexto de su sueldo para la gratificación legal. “Si hago un mes completo y 15 días, no se incluirá estos 15 días, sino solo el mes completo, un sexto de la gratificación. Es la diferencia más saltante o relevante para el cálculo del beneficio”, agregó.
En este contexto, el especialista afirmó que el inconveniente más común que suele pasar en las compañías del ámbito privado es que en determinadas oportunidades el beneficio se paga fuera del plazo, no por un error, sino por una necesidad.
“A veces, las empresas están en un estado complicado y en julio y diciembre se registra un pago doble de planilla y no es que se abone solo a una persona. Hay organizaciones que tienen a 20, 50 o 3,000 trabajadores, por ejemplo, lo que origina la necesidad de una mayor caja”, refirió.
Por lo tanto, recalcó, “a veces las empresas no planifican anualmente estos pagos, no provisionan. Mes a mes se debería estar depositando en una cuenta y en julio liberar este pago. Pero si están esperando recibir una factura de un cliente en este mes para pagar las gratificaciones legales, lo que puede pasar es que si hay un retraso, obviamente los trabajadores corran también la misma suerte”.
El letrado recordó que “como proveedores, en la gran mayoría de casos, los clientes pagan al mes siguiente, a 60 días, o hasta 90 días. Por eso, es importante ir provisionando los beneficios laborales mes a mes, para que cuando llegue julio se haga el pago íntegro”.
“Debe ser la práctica normal. Es decir, gratificación, 2.5 días de remuneración vacacional por mes, la compensación por tiempo de servicios, es decir, una provisión siempre constante de las empresas”, aconsejó.
Ávalos advirtió que hay que tener en cuenta también que, además de la planilla doble en julio y diciembre, se pueden presentar también salidas de personal en esos meses, con el consiguiente pago de las liquidaciones correspondientes. Entonces, la compañía formal que no adopte las medidas antes señaladas podría enfrentar problemas, alertó.
Documentación
Para determinar si las empresas efectuaron los pagos de la gratificación, la Sunafil hace requerimientos y ejecuta operativos de fiscalización a fines de este mes o en agosto. “¿Cómo acreditan este pago? Primero piden la planilla para ver si dentro de esta se realizó el abono”, reveló.
“Luego, solicitan las boletas de los trabajadores, pueden pedir la constancia de depósito para acreditar que se pagó efectivamente, porque el empleador puede contar con un papel que pagó las gratificaciones, pero otra cosa es que realmente lo haya hecho”, anotó.
La multa por no pagar la gratificación legal es una grave. “Si, por ejemplo, la empresa cuenta de uno a diez trabajadores, podría estar pagando aproximadamente 8,400 soles. Y si es más de 1,000 trabajadores, podría estar pagando cerca de 140,000 soles”, puntualizó.
Medida
Brian Avalos reveló que la Sunafil suele ejecutar una medida de requerimiento de pago, en la que otorga cinco días para que la empresa acredite el abono de la gratificación. “Por ejemplo, tengo una empresa y en agosto viene y me fiscaliza para ver si pagué la gratificación, pero solo aboné el 50% porque no me alcanzaba”, anotó. “Me emitirán una medida de requerimiento y evidentemente no tengo el dinero. Entonces, me multarán. Si tengo 20 trabajadores, será cerca de 21,000 soles, pero hay que sumarle la multa por no cumplir la medida de requerimiento, que es un acto contra la fiscalización, que es más o menos 28,000 soles”, refirió.
Fecha
15 de julio es la fecha tope para que los empleadores abonen la gratificación por Fiestas Patrias.
Fuente: El Peruano