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Gratificaciones por Fiestas Patrias

ASPECTOS PUNTUALES DEL BENEFICIO

Los empleadores tienen hasta el jueves 15 de julio para pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores. El autor de este artículo explica las disposiciones precisas aplicables a la entrega de este beneficio.

Este jueves 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1° de enero hasta el 30 de junio del 2021.

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo considerarse para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

No califica como tiempo de labor efectiva la suspensión perfecta de labores (SPL) iniciada al amparo del Decreto de Urgencia N° 038-2020, por lo que si el personal está sujeto a esta medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación. En cambio, si el trabajador estuvo en SPL en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se ha activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.

Otra situación que ocurre es la rebaja remunerativa, la cual requiere acuerdo. Si este pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de esta fecha, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.

Asimismo, si el trabajador cesó durante el semestre percibirá la gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

Los días de labor no se pagan. Por ejemplo, si cesó el 30 de abril, debió percibir 4/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de abril solo 3/6 (enero, febrero y marzo).

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre para que se consideren en el cálculo de las gratificaciones como sí ocurre con las horas extras.

La gratificación por Fiestas Patrias no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre la misma los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de esta inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En cuanto a la contribución a EsSalud por la gratificación (9%), esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR5ta. Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75%.

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de 114,928 soles.

Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha efectiva de su abono. Su tasa se publica en el portal web de la SBS.

Los servidores públicos, incluyendo a trabajadores contratados por el régimen CAS, tienen derecho a aguinaldo (300 soles) y no a la gratificación por Fiestas Patrias.

No tienen derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias los que laboran en una microempresa, mientras los que laboran en una pequeña empresa accederán a media remuneración por este concepto. Los trabajadores adscritos al régimen agrario perciben su gratificación como parte de su remuneración diaria, y a los que reciben su remuneración de manera integral anual se les abona la gratificación como parte de su remuneración mensual.

En lo relativo al régimen portuario, las gratificaciones legales se pagan semanalmente y de forma cancelatoria, ascendiendo el importe por dicho beneficio social al 16.67% de la remuneración diaria.

 

Fuente: Diario El Peruano