Corresponde el pago de indemnización vacacional al personal de dirección si no cuenta con la autonomía suficiente para decidir voluntariamente la oportunidad de disfrutar sus vacaciones.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia emitida en la Casación Laboral N° 356-2023-Tacna por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Así lo señala el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review, en el que analiza este fallo, mediante el cual la máxima instancia judicial declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales.
Con esta decisión, la sala suprema establece una causal excepcional para el pago de la indemnización vacacional en favor del personal de dirección.
Antecedentes
En el caso objeto de la casación laboral, una gerente de finanzas presentó una demanda solicitando que se ordene a su empleador el pago de un reintegro de beneficios sociales, alegando un cálculo erróneo. La suma reclamada ascendía a S/ 272,164.20 e incluía compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones (descanso adquirido no gozado e indemnización vacacional).
El Juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda, decisión que luego fue confirmada parcialmente por la sala laboral superior. Ante ello, la empresa demandada interpuso un recurso de casación, argumentando que el tribunal superior había infringido el artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados en el régimen laboral de la actividad privada (aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR).
El recurso cuestionaba la procedencia del pago de una indemnización vacacional a favor de la demandante en su calidad de personal de dirección. En su defensa, la empresa citó el artículo 24°, que establece lo siguiente:
«La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye la bonificación por tiempo de servicios.»
Decisión judicial
Al resolver el caso, la sala suprema reafirmó que el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 otorga a todo trabajador el derecho a una indemnización si no goza de su descanso vacacional dentro del año siguiente. No obstante, aclaró que existe una excepción para gerentes o representantes de la empresa, siempre que se demuestre que estos decidieron voluntariamente no tomar sus vacaciones.
Para determinar si el trabajador tenía autonomía en esta decisión, el colegiado supremo recordó que el empleador es el responsable de garantizar el ejercicio del derecho al descanso vacacional.
Al analizar el expediente, la sala suprema observó que la empresa había emitido un memorándum en el que el jefe de Personal y el Administrador comunicaban a la gerente de finanzas que sus vacaciones correspondientes al período 2010–2011 serían programadas del 10 de febrero al 11 de marzo de 2010.
Dicha prueba evidenció que la trabajadora no pudo decidir libremente cuándo hacer uso de su descanso vacacional, ya que requería la autorización de su empleador. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que le correspondía el pago de la indemnización vacacional.
Asimismo, el tribunal concluyó que la sala superior no incurrió en una interpretación errónea del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, por lo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa.
Importancia del fallo
El laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado considera acertada la decisión de la Corte Suprema al ratificar que los trabajadores con cargo de dirección no tienen derecho a una indemnización vacacional, salvo que acrediten que no pudieron decidir sobre el goce de su descanso.
«Los gerentes o personas con puestos de dirección que pueden decidir si salen o no de vacaciones no tienen derecho a cobrar una indemnización si optan por no tomarlas, ya que no hay un perjuicio real,» explicó Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Recomendaciones para las empresas
Para evitar contingencias legales, Acevedo sugiere a las empresas implementar una política clara sobre la forma en que el personal de dirección puede decidir el uso de sus vacaciones.
Esta política debe ser breve y concisa, garantizando que los gerentes tengan autonomía real sobre su descanso vacacional.
En caso de una reclamación, la empresa podrá demostrar que la política existe y que se aplica en la práctica.
No basta con que la normativa interna establezca que el personal de dirección es autónomo si, en los hechos, el gerente general sigue siendo quien autoriza las vacaciones.
Los directivos que decidan tomar sus vacaciones deben comunicarlo con una anticipación razonable, en cumplimiento del principio de buena fe.
Con esta sentencia, la Corte Suprema refuerza la importancia de la autonomía del personal de dirección en la gestión de sus vacaciones y subraya el rol del empleador en la garantía del derecho al descanso.
Fuente: Diario El Peruano