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La incidencia de los sujetos sin capacidad operativa en el panorama tributario peruano

En el esfuerzo por mejorar la administración fiscal y combatir la evasión, el Gobierno implementó medidas significativas. Entre ellas, la incorporación del concepto de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), mediante el Decreto Legislativo 1532, y su reglamentación por el Decreto Supremo 319-2023-EF.

Las normas en mención se generan a partir del incremento de facturas falsas por operaciones no reales detectadas por la Sunat en los últimos años y si bien es cierto en la Ley del Impuesto a la Renta no se exigía la necesidad de demostrar fehacientemente la realidad de la operación, lo cierto es que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia sí lo introdujo, estableciendo el criterio de que las empresas tienen la carga de la prueba y deben sustentar sus operaciones no solamente con comprobantes de pago, sino además con documentos y otros medios probatorios que demuestren que las operaciones se realizan de forma efectiva.
 
Ante esta situación, el decreto legislativo entró en vigor y estableció un procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el cual detalla los siguientes puntos:
¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa? Un SSCO es una entidad que, a pesar de emitir comprobantes de pago o documentos complementarios, carece de los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios, o estos no son adecuados para llevar a cabo las operaciones que estos documentos representan.
¿Cuál es el procedimiento que seguirá la Sunat?
Primero, se notificará una carta con el requerimiento, en que se presentará a los agentes fiscalizadores, se señalará cuáles son las situaciones detectadas y se otorgará un plazo de 30 días para presentar las pruebas que desvirtúen esa situación; Luego, la Sunat tendrá un plazo de 30 días hábiles para decidir si levanta la observación y desvirtúa la situación de SSCO. 
 
En caso de que la Sunat decida no desvirtuar esta situación, procederá a notificar una resolución de atribución calificándolo como SSCO. Ante ello, el sujeto podrá interponer los recursos de reclamación, luego de apelar de ser el caso y se aplicarán los plazos correspondientes. Una vez terminado el procedimiento, o si nadie presentó un recurso o desistió del mismo, la resolución obtiene la condición de firme, obteniendo así la calificación de SSCO.
 
Como último paso, en el último día calendario de cada mes, la Sunat publica en su página web y el Diario Oficial El Peruano la relación de los sujetos sin capacidad operativa, cuyas resoluciones de atribución quedaron firmes. Estas publicaciones contendrán el número de RUC, el nombre o razón social de la empresa, el nombre de los representantes legales de la empresa, la fecha de emisión de la resolución y la fecha en la que quedó firme. Debe tenerse presente que las publicaciones en la página de la Sunat se mantendrán por el plazo de cuatro años.
Implicancias del Decreto Legislativo 1532: 
El Decreto Legislativo 1532 establece la base legal para identificar a los SSCO. Las empresas o entidades que sean catalogadas en esta condición enfrentarán consecuencias significativas, como:
• La imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del IGV.
• La no aceptación de costos o gastos relacionados con las operaciones ejecutadas para efectos del impuesto a la renta.
Regulaciones del Decreto Supremo 319-2023-EF:
El Decreto Supremo 319-2023-EF aprueba el reglamento que detalla el procedimiento para atribuir la condición de SSCO. Este reglamento especifica:
• Los datos mínimos que deben contener las comunicaciones entre la Sunat y el contribuyente.
• El proceso de inicio y notificación del procedimiento de atribución de la condición de SSCO.
• El plazo de publicación de la relación de SSCO en la página web de Sunat, que es de cuatro años.
Efectos de la calificación como SSCO:
Ser calificado como SSCO tiene efectos inmediatos y de largo alcance, incluyendo:
• La baja de las series de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos.
• La limitación a emitir únicamente boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a estas.
• La invalidez de las operaciones para ejercer derechos o beneficios fiscales.
Las empresas con esta calificación no podrán emitir comprobantes de pago durante cuatro años. Si llegará a emitirlos, estos no se considerarán  gasto o costo, ni se podrá usar el IGV como crédito fiscal; y no se permitirá solicitar una revisión.
Sin embargo, a pesar de que el decreto legislativo se encuentra vigente desde el 1° de enero del 2023, la aplicación de la figura del SSCO y las consecuencias de ello, según el decreto legislativo, se aplicarán a los comprobantes de pago que se emitan a partir del día siguiente de su publicación; es decir, los comprobantes emitidos a partir del 20 de marzo del 2022 de estos sujetos no sustentan costo, gasto ni crédito fiscal, por lo que la única salida será pedir una revisión, la cual se solicita dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de atribución de la condición de SSCO.
Una vez presentada la solicitud de revisión, la Sunat iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, que puede llegar con la revisión o evaluación de otros aspectos del tributo y períodos. Al terminar la fiscalización, se emitirá una resolución de determinación o de multa, que también podrán ser impugnadas, y ahí es donde se revisará la fehaciencia de la operación.
Finalmente, cuando exista una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite, con anterioridad a la fecha en la que la resolución de atribución queda firme, la empresa no aplicará una solicitud de revisión; sino más bien, la procedencia del crédito fiscal, gasto o costo. Esto por las reglas que se aplican a los procedimientos de fiscalización.

Fuente : Diario El Peruano