El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, mantiene la alternativa de acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y retirar el 95.5% de sus fondos previsionales.
Sin embargo, la iniciativa prohíbe los retiros del 95.5% para los nuevos afiliados y para los aportantes menores de 40 años que ya se encuentran en el sistema, precisó el director general de Mercados Financiero y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Andrés Zacarías.
Consideraciones
El funcionario explicó que esta determinación es porque el Ejecutivo considera que con 40 años hasta los 65 años de aporte previsional se puede todavía construir una pensión mínima.
De acuerdo con el proyecto de ley 6120/2023-PE, los nuevos afiliados y los afiliados menores de 40 años del SPP, a la entrada en vigor de la ley, no accederán al retiro del 95.5% de los fondos al jubilarse, sino que deben optar por una forma de jubilación, que sería el retiro programado o renta vitalicia.
De esta manera, si bien la medida puede tener un impacto económico negativo por la limitación de acceso a recursos de la cuenta individual de capitalización (CIC), este sería débil; mientras que el impacto social sería mayor, dado que se está priorizando garantizar la suficiencia de las pensiones, lo que les permitirá atender necesidades propias de la etapa de vejez, refiere la norma.
“En el caso del régimen de jubilación anticipada se mantienen las condiciones que se encuentran vigentes. Eso no se altera”, aseveró Zacarías.
Requisitos
Indicó que en caso un afiliado decida acogerse al régimen de jubilación anticipada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) evaluará la solicitud, pero con las actuales condiciones.
La reforma señala que en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) la edad legal de jubilación es de 65 años; sin embargo, las diversas flexibilizaciones al REJA inicialmente con edades de acceso diferenciadas entre hombre y mujeres y la posibilidad de retirar hasta el 95.5% de la CIC generaron que el promedio de jubilación efectiva disminuya significativamente desde 65 hasta ubicarse en 59 años en el 2021.
“A modo de referencia podemos señalar que desde mayo del 2016 [inicio de la vigencia del retiro de 95.5% de la CIC] hasta diciembre del 2021, el 71.6% de quienes cumplieron estos requisitos lo hicieron bajo el REJA”, anotó el director general de Mercados Financiero y Previsional Privado del MEF.
Fondos
Por otro lado, Zacarías informó que la reforma de pensiones establece que los afiliados que retiraron parte de sus fondos previsionales deberán reponer estos fondos, de alguna manera, para lograr una pensión mínima.
“Si consideramos que el afiliado durante su etapa activa ha retirado, de manera anterior a su etapa de jubilación, parte de sus recursos, entonces se considera necesario que se tenga que restituir, de alguna manera, estos fondos”, manifestó en conferencia de prensa.
“No tiene que ser de un momento a otro, puede ser de manera gradual y progresiva, pero sí se considera la restitución de estos fondos que pudieron haberse retirado de manera anticipada”; complementó.
Comentó, asimismo, que el proyecto busca que el Estado asuma la garantía de una pensión mínima, pero esta debe financiarse tanto con recursos del tesoro público como con los fondos del mismo afiliado.
“El objetivo principal es brindar una protección al afiliado, pero también buscar la sostenibilidad del sistema”, apuntó.
El funcionario expresó que el Ejecutivo espera que la reforma se apruebe en el Pleno del Congreso en la actual legislatura.
“La expectativa que tenemos como Ministerio de Economía es que la reforma se apruebe cuanto antes, si es posible, en la actual legislatura”, puntualizó Zacarías.
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) considera que dicha iniciativa debe contar con la opinión de los afiliados.
La entidad considera que si no se establece un marco legal adecuado para evitar que los administradores del nuevo sistema por crearse incurran en los mismos vicios que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), entonces la reforma será infructuosa y las pensiones continuarán siendo insuficientes.
Recursos
En opinión del exjefe de la SBS Juan José Marthans, la pensión mínima que propone el proyecto de reforma del sistema previsional del Ejecutivo deben financiarla tanto el Estado como las AFP.
Explicó que para lograr un financiamiento sostenible de la pensión mínima en el SPP hay tres caminos: el primero es la creación de un pilar solidario en el cual parte del aporte de los afiliados vaya a cubrir pensiones de los trabajadores menos favorecidos.
El segundo, dijo, es que las AFP constituyan un fondo de reserva, tipo encaje, para también financiar parte de los recursos que se requieren para garantizar la pensión mínima. El tercer camino, detalló, es que el Estado también participe en esta necesidad de financiamiento y destine parte de la caja fiscal para solventar las pensiones mínimas de los jubilados.
Cifra
899,000 ciudadanos se favorecerán con el nuevo sistema en el primer año, según el Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente : Diario El Peruano