A pocos días de iniciar el 2025, es un buen momento para hacer un repaso sobre las principales normas tributarias que entrarán en vigencia el próximo año.
Más exigencias para ejercer el crédito fiscal
La actual regulación sujeta el derecho al crédito fiscal del IGV a que el comprobante de pago sea anotado en el registro de compras de la compañía en el mes o doce meses siguientes en que se emitió el comprobante de pago. Para el 2025 se reducirá el plazo de anotación al mismo mes de emisión del comprobante.
Así lo estableció el Gobierno a través del Decreto Legislativo N° 1669 publicado en septiembre del 2024. Para que el cambio entre en vigencia, la Sunat emitirá una resolución, la cual podría darse en el primer trimestre del 2025, estimó Pablo Sotomayor, socio del área tributaria en el estudio Miranda & Amado.
Agregó que el anuncio de este próximo cambio ha generado preocupación en las empresas, pues podrían no cumplir con el requisito. “Eso afectaría a las empresas, pues si no hacen la anotación el mismo mes, se pierde el crédito fiscal”, subrayó.
Agregó que como sustento de la reducción del plazo, la Sunat estima que con el uso de los medios digitales, las empresas pueden hacer esta anotación en el mismo mes. “Pero eso no necesariamente es así. Las empresas tienen una serie de procedimientos operativos que tienen que cumplir para llegar al momento de la anotación del registro de compras, lo cual a veces hace que sea imposible que la anotación sea el mismo mes”, sostuvo Sotomayor.
Perfil de cumplimiento
Otra novedad para el próximo año será la activación del perfil de cumplimiento, a cargo de Sunat, el cual estará en un periodo de ‘marcha blanca’ hasta junio del 2025, por lo que se aplicaría a partir de julio.
“Quienes tengan las mejores calificaciones, tendrán beneficios; y por el contrario, los peor calificados, tendrán castigos. Asimismo, esa calificación se hará pública”, indicó Pablo Sotomayor.
Por su parte Sergio Vega-León, socio de servicios tributarios y legales de PwC Perú, explicó que el perfil de cumplimiento se elabora en base a las declaraciones de los contribuyentes y las infracciones cometidas. “El perfil de cumplimiento reemplazaría al esquema de buenos contribuyentes”, anotó.
Ampliación del fraccionamiento especial tributario
Este régimen iba a vencer el 20 de diciembre del 2024. Pero el pasado 11 de diciembre se publicó la ley del presupuesto público para el 2025, la cual en uno de sus artículos amplía el acogimiento del fraccionamiento hasta el 28 de febrero del 2025. Este régimen permite regularizar deudas tributarias con condiciones más flexibles. “Será importante, ya que puede generar ahorros importantes a las compañías”, indicó Sergio Vega-León.
Por su parte Gustavo Lazo, socio del área tributaria del estudio Dentons Perú, explicó las dos grandes alternativas: pago al contado, donde el contribuyente puede liquidar su deuda con una cuota única y beneficiarse de reducciones de intereses y multas; y el pago fraccionado, que permite dividir el total de la deuda hasta en 72 cuotas mensuales. Ambas modalidades incluyen la posibilidad de reducir los intereses moratorios.
Lazo resalta que este fraccionamiento “no solo brinda un respiro financiero a las empresas, sino que también promueve una mayor formalización en el sector empresarial peruano”.
No obstante, debido a que la ley del presupuesto público entrará en vigencia el 1ro de enero del 2025, Sergio Vega-León refiere que hay preocupación entre los contribuyentes respecto a que si entre el 21 de diciembre y 31 de diciembre del 2024 la Sunat mantendrá el régimen de fraccionamiento. Para Sergio Vega-León, sí debería mantenerse el fraccionamiento en los últimos días de diciembre, pues iría en línea con el espíritu de la ampliación aprobada en la ley del presupuesto.
Reducción del IGV a restaurantes y hoteles
A mediados de diciembre, el pleno del Congreso, en primera votación, aprobó ampliar la reducción del IGV de 18% a 8% -beneficio que culmina el 31 de diciembre del 2024- hasta el 2025 y 2026, mientras que el 2027 subirá a 12%.
No obstante, está pendiente una segunda votación del dictamen y la promulgación de la ley de ampliación. La Comisión Permanente del Congreso ha convocado a una sesión para este 27 de diciembre y tiene como uno de los puntos en agenda la segunda votación de esta iniciativa legislativa. De aprobarse, pasaría a manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.
Cabe anotar que el Ministerio de Economía se ha mostrado en contra de esta medida, por la reducción de ingresos que significa para el fisco y el poco impacto en beneficio del público usuario. Si el Ejecutivo observa la norma, el proyecto retornaría al Congreso para debatir su insistencia.
Al respecto, los analistas indicaron que si la ley se llega a promulgar en algún momento del 2025, su aplicación se dará a partir del mes siguiente, ya que el IGV es un impuesto de periodicidad mensual. “Por ejemplo, si la ley se promulga en enero, entrará en vigencia desde febrero”, anotó Pablo Sotomayor.
Fuente: Diario Gestión