Mañana 6 de agosto es feriado a nivel nacional, en conmemoración de la Batalla de Junín. Este feriado fue introducido por la Ley 31530, la cual fue publicada el 26 de julio de 2022.
El personal público y privado formal descansa este 6 de agosto y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
Dado que el feriado cae a mitad de semana, hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar, como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 6 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su jornal diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante el día 6 de agosto.
En otras palabras, quienes laboren este 6 de agosto percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 6 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de agosto.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días). Al descansar el 6 de agosto su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 6 pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 6 de agosto, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
Alternativamente, puede otorgarse al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Notemos que el 6 de agosto no es un día no laborable recuperable sino un feriado dispuesto por Ley. Siendo así, el descanso que se tome el día 6 no debe compensarse posteriormente. Sin embargo, si el turno de trabajo inicia el 5 de agosto, pero termina el 6, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.
También es importante comentar que pueden existir trabajadores cuyo día de descanso semanal esté programado para este miércoles 6 y no lo tomen domingo como suele ocurrir. Dicho personal descansará y no recibirá pago adicional sino su remuneración normal a fin de mes. Pero si lo trabaja, y aun cuando coincida con su día de descanso el tratamiento será similar al señalado anteriormente, es decir, percibirá dos días de remuneración en forma adicional a fin de mes.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuyo importe que oscila entre S/ 14,070.50 ? y S/ 281,035.50? dependiendo del número de trabajadores afectados.
Fuente: El Peruano