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¡Mañana vence el plazo legal para pagar la gratificación de Fiestas Patrias! ¿Ya la recibiste?

 

Mañana martes 15 de julio vence el plazo legal para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio que miles de trabajadores esperan cada año. Sin embargo, persisten varias dudas sobre quiénes tienen derecho, qué sucede si ya no se labora en la empresa o si se está con descanso médico.

David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), aclara las principales preguntas en torno a este beneficio que debe pagarse de forma íntegra y oportuna.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
Todo trabajador del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. No les corresponde a los practicantes ni a trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE.
2. ¿Pierdo el beneficio si estoy con descanso médico o de vacaciones?
No. Si el vínculo laboral sigue vigente al 15 de julio, el trabajador mantiene su derecho a la gratificación, aun si está de vacaciones, con licencia con goce de haber o recibiendo subsidios por salud o accidente laboral.
3. ¿Y si ya no estoy en planilla o trabajé pocos meses?
La gratificación será proporcional si el trabajador laboró al menos un mes durante el semestre enero-junio. No corresponde si el vínculo ya no está vigente al 15 de julio.
4. ¿Cuánto se paga según el régimen laboral?
Régimen general: 100% de la remuneración.
Pequeñas empresas: 50%.
Trabajadores del hogar: 100%.
Régimen agrario: 16.66% prorrateado (a menos que se solicite pago completo).
Construcción civil: 40 jornales diarios.
5. ¿Qué se considera “remuneración” para el cálculo?
La ley incluye la remuneración básica más otros pagos regulares y de libre disposición. No se incluyen conceptos no remunerativos como los previstos en la Ley de CTS. El monto de referencia, según práctica común, es el del 30 de junio.
6. ¿Viene con descuentos?
No. La gratificación no está sujeta a aportes a ONP, AFP ni Essalud. En su lugar, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si hay EPS), lo que eleva el ingreso total hasta en un 22% adicional.
7. ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
No pagar o hacerlo parcialmente o fuera de plazo constituye una infracción grave sancionable por SUNAFIL, con multas que van de S/ 2,407.50 a S/ 139,742, según el tamaño de la empresa.
También se sanciona si no se paga la bonificación extraordinaria o si el empleador no atiende los requerimientos de SUNAFIL para acreditar el pago. Estas omisiones pueden ser consideradas faltas muy graves e insubsanables.
“No hay justificación para el pago parcial o diferido. El pago debe ser íntegro y dentro del plazo legal”, advierte Corthorn.
Recomendación final
El abogado de EEF resalta que cumplir correctamente con este beneficio fortalece la relación laboral en una fecha significativa del año. “Más allá de evitar sanciones, demuestra respeto al trabajador”, concluye.
Fuente: El Peruano