La Ley N° 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype, crea un sistema de pensiones sociales de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de las microempresas, cuya edad no supere los 40 años y se encuentren bajo los alcances de la norma.
Mientras que en el caso de las personas que cuenten con más de 40 años, a la fecha de entrada en vigor de la ley, será de carácter facultativo, resaltaron expertos del estudio de abogados Miranda & Amado.
Al comentar los alcances de la norma, los especialistas precisaron que ese régimen de pensiones será exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas. Por lo tanto, no estarán comprendidos en los alcances de la ley los trabajadores que estén afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.
Además, indicaron que el aporte mensual de cada afiliado equivaldrá a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital (RMV), tomando como referencia 12 aportaciones anuales.
De acuerdo con la norma, el afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo y elegir que sus aportes sean administrados por una administradora privada de fondos de pensiones (AFP) o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),que estarán facultadas para determinar una comisión por esa labor.
Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado peruano. Las condiciones de la emisión, redención y las características del bono se detallarán por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
La ley crea también la cuenta individual del afiliado en el sistema de pensiones sociales, en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados y los aportes que reconocerá el Estado mediante un bono emitido por la ONP.
Fuente: El Peruano