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Participación de las utilidades en tiempo de COVID, algunos supuestos y su aplicación

(Foto: Andina)

Para que una empresa esté obligada al pago de utilidades, ésta debe de contar con más de 20 trabajadores en planilla y deben generar rentas netas de tercera categoría.


Como es de conocimiento público, el año 2020 fue un año atípico para todos los peruanos debido a la pandemia del COVID-19 y, en materia laboral, hubo una serie de normas que se emitieron a fin de coadyuvar a que las relaciones laborales se mantengan de una u otra manera frente a la paralización de las actividades económicas y la crisis que afrontábamos.

No obstante ello, hubo una serie de acontecimientos laborales durante el año 2020 que perjudicaron a los trabajadores, tales como no renovaciones de contratos, despidos, suspensiones perfectas de labores, licencias con goce de haberes, reducciones de remuneraciones, entre otros; y, los trabajadores que padecieron dichas situaciones se preguntan: ¿tenemos derecho a participar en las utilidades a pesar de haber padecido dichas condiciones especiales durante la relación laboral del año 2020? La respuesta es afirmativa. Veamos.

En primer lugar, para que una empresa esté obligada al pago de utilidades, ésta debe de contar con más de 20 trabajadores en planilla y deben generar rentas netas de tercera categoría. Los beneficiarios de las utilidades son los trabajadores en planillas del régimen laboral privado ya sea que se encuentren laborando a tiempo completo (utilidades completas), a tiempo parcial (utilidades proporcionales) o tengan un contrato a plazo fijo o indeterminado.

En segundo lugar, las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2021; por lo que a los trabajadores que laboraron durante el año 2020 les corresponde este derecho. Para ello, obviamente, la empresa, luego de efectuado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, determina cuál es la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores, la misma que, una parte, se calcula en base a los días trabajados y, la otra parte, en base a los ingresos del trabajador.

Veamos los siguientes supuestos padecidos por los trabajadores debido a la crisis que trajo consigo el COVID-19:

1. Trabajador fue materia de despido o de no renovación de contrato:

Las normas de utilidades se aplicarán como siempre y se le otorgará las utilidades teniendo en cuenta el tiempo laborado y la remuneración percibida durante el año 2020.

2. Al trabajador se le aplicó suspensión perfecta de labores:

Para efectos de la participación de las utilidades, no se toma en cuenta todo el período que el trabajador estuvo bajo suspensión perfecta de labores. Ahora bien, cabe indicar que si el Ministerio de Trabajo declaró improcedente la suspensión perfecta de labores solicitada por la empresa, sí se le deberá considerar todo dicho período como efectivamente laborado.

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3. Al trabajador se le aplicó licencia con goce de haber compensable:

Si los trabajadores que estuvieron en este supuesto no cumplieron con recuperar las horas dejadas de laborar, es decir, no efectuaron trabajo efectivo, dichos días no deben ser considerados en la distribución por días laborados. En cambio, dado que la licencia fue con goce de haber, es decir, hubo pago de remuneraciones, dichas remuneraciones sí deben ser consideradas en la distribución por remuneraciones.

4. Al trabajador se le redujo la remuneración, por mutuo acuerdo:

Se toma en cuenta la remuneración reducida para efectos del cálculo en la participación de las utilidades correspondientes al período del año 2020.

 

Fuente: Diario Gestión