PJ enfrenta atrasos en fallos laborales

El Poder Judicial dispuso la reorganización de diversos órganos jurisdiccionales con el fin de atender solo los expedientes laborales con sentencia firme pendientes de ejecución.

 

Los procesos judiciales comprendidos en esta medida corresponden a las subespecialidades reguladas por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Los procesos en etapa de ejecución de sentencia se refieren a expedientes procesalmente concluidos, es decir, aquellos que cuentan con sentencias firmes emitidas por jueces que pusieron fin al debate principal y cuyo cumplimiento aún está pendiente.

Al respecto, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, durante la ceremonia de inicio del Año Judicial 2026, lamentó que muchos mandatos judiciales no se hayan ejecutado, no por responsabilidad del órgano jurisdiccional, sino por el incumplimiento de la parte vencida u obligada, la cual, en su mayoría, está conformada por instituciones públicas.

“Este volumen, que supera los cuatro millones de casos, representa el 76% de la carga procesal que soporta la Judicatura, lo que genera un cuello de botella con impacto negativo en el servicio de justicia; sin embargo, se ha trazado una política de gestión orientada a su reordenamiento”, expresó.

Justificación

La decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETI-INLPT), el cual advierte que la reforma procesal laboral ha generado un aumento sostenido de sentencias firmes, haciendo indispensable el fortalecimiento de la etapa de ejecución.

Así, ante las restricciones presupuestarias que impiden la creación inmediata de más juzgados, el CEPJ optó por una estrategia de optimización de los recursos existentes, con la reorganización de aquellos órganos con menor carga en la etapa de trámite, a fin de que asuman la atención de casos en ejecución de fallos.

Cortes

La medida forma parte de un conjunto de acciones orientadas a garantizar también que las decisiones judiciales se traduzcan en resultados efectivos, con impacto directo en los derechos de trabajadores y pensionistas. Así, mediante la Resolución Administrativa N.º 000478-2025-CE-PJ, se dispuso la conversión de determinados juzgados especializados de trabajo y juzgados de paz letrado laborales en juzgados de ejecución. Además, las primeras cortes que asumirán este reto son las de Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y El Santa.

 

 

Fuente: El peruano