El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical 2024-2028, el cual tiene como objetivo general impulsar el ejercicio de este derecho y otros derivados, principalmente el de sindicación y negociación colectiva.
La iniciativa, cuya difusión se aprobó mediante la Resolución N° 027-2024-TR, establece dos objetivos específicos y cuatro estrategias para conseguir lo señalado anteriormente.
En el primero, el plan buscará fortalecer la capacidad institucional en materia de libertad sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
En este caso, la primera estrategia proyecta reforzar los servicios y procedimientos a cargo de la autoridad. Mientras, la segunda prevé optimizar y difundir el marco jurídico que sustente el ejercicio del derecho a la libertad sindical de los trabajadores.
El segundo objetivo específico busca fortalecer la capacidad representativa de las organizaciones de los trabajadores en el desempeño de la actividad sindical.
En su primera estrategia, el plan fomentará la actividad sindical de las organizaciones de los trabajadores, con hincapié en grupos vulnerables y en actividades económicas con baja participación sindical. Además, la segunda incluye promover espacios de cooperación y solidaridad intersindical.
Resultados
Al terminar la ejecución del plan, se espera que las organizaciones sindicales se hayan fortalecido y la tasa de afiliación sindical incrementada significativamente, y en una proporción acorde con la población económicamente activa (PEA) asalariada.
El documento señala que desde el primer año de ejecución del plan se empezarán a efectuar acciones de diagnóstico, estudio de casos y difusión de la normativa vigente, entre otras.
De esta manera, se buscará coadyuvar a que las organizaciones cuenten con información, se empoderen y accedan a servicios y procedimientos modernos, céleres y respetuosos del derecho fundamental a la libertad sindical.
El proyecto expresa que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la libertad sindical es un principio fundamental de su organización y un derecho humano.
De acuerdo con la OIT, se entiende por libertad sindical al “derecho de los trabajadores de constituir libremente organizaciones que promuevan y defiendan sus intereses en el trabajo y de afiliarse a ellas, sin interferencia mutua ni interferencia del Estado”.
La libertad sindical, subraya, representa la garantía de los trabajadores para la tutela de sus derechos laborales ante el reconocimiento de la existencia de una relación de poder asimétrica entre el empleador y el trabajador. Tiene dos aspectos fundamentales: la libre constitución de organizaciones sindicales y la afiliación.
La libertad sindical representa una condición previa para que los trabajadores ejerzan otros derechos, como la negociación colectiva y la huelga, subraya.
El proyecto resalta también que la OlT reconoce el papel de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores en el desarrollo del mercado de trabajo y en las políticas públicas en materia económica y social, al señalar que “son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado de trabajo y para el desarrollo de sistemas de relaciones laborales que sean vectores de estabilidad, de progreso y de prosperidad económica y social”.
“Por otra parte, al denunciar, cuando ello sea necesario, las violaciones de la legislación, estas organizaciones permiten también garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral. Además, participan en los mecanismos de consulta en los que se definen las políticas económicas y sociales y se elaboran los proyectos de legislación laboral”, detalla.
Vínculos
La OIT señala la interdependencia entre el ejercicio de las libertades civiles y los derechos sindicales y los vínculos entre la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva con el crecimiento económico.
La existencia de convenios colectivos celebrados entre trabajadores y empleadores puede impactar positivamente en las negociaciones comerciales entre países al hacer más previsibles, responsables y transparentes los acuerdos comerciales, lo que repercute en la seguridad y estabilidad en el lugar de trabajo con el consiguiente impacto en las inversiones de las empresas, en la competitividad de las exportaciones nacionales, en la mejora de la productividad y en la innovación, puntualiza.
Características de organizaciones
El proyecto efectúa un diagnóstico de la situación de los sindicatos y precisa que las organizaciones de trabajadores muestran cuatro características.
En primer lugar, detalla, los trabajadores sindicalizados son, en su mayoría, hombres mayores de 30 años; así como la sindicalización se concentra fundamentalmente en la costa del país, siguiendo la tendencia de la concentración de empresas y fuerza de trabajo. No obstante, indica, en términos de tasa de afiliación, la sierra muestra mejores indicadores.
Además, señala que la sindicalización se concentra, principalmente, en las empresas de gran tamaño, aún en las industrias con baja tasa de afiliación; y la contratación temporal, así como los sectores que se caracterizan por esta modalidad, muestran fluctuaciones tanto en fuerza de trabajo como en sindicalización.
Asimismo, la propuesta revela como problemas que la contratación temporal o aquellas modalidades contractuales más permisivas de la extinción del contrato de trabajo se deben revisar a efectos de mitigar el impacto que pueden tener sobre la sindicalización.
Con la finalidad de promover la sindicalización en las diferentes estructuras empresariales, plantea fomentar la organización supraempresarial y reevaluar el umbral dispuesto en la legislación para la constitución de un sindicato.
La subrepresentación de determinados colectivos como los jóvenes y las mujeres tienen incidencia en la baja afiliación, advierte. Por tanto, se debe procurar que las organizaciones de trabajadores aumenten la sindicalización de colectivos vulnerables para favorecer su inclusión en las mejoras de condiciones laborales, anota.
Fuente: Diario El Peruano