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Presentación documentaria aislada no acredita sistema de gestión

La presentación de documentos aislados no puede equipararse a la existencia de un sistema de gestión, que se caracteriza sobre todo por el liderazgo del empleador.

Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N° 498-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por su primera sala, con la cual declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada.

Antecedentes

En el caso de la citada resolución, una empresa inspeccionada por la autoridad de trabajo fue sancionada con una serie de multas por diversas infracciones, entre ellas con una multa ascendente a 11,309 soles por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) consistente en no contar con un sistema de gestión de la SST acorde con la coyuntura del covid-19, tipificada en el numeral 28.9 del artículo 28 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Esto al no aplicar ni cumplir con las medidas de prevención (control de temperatura) ni con el procedimiento y protocolo a seguir ante la sospecha de un caso covid-19 (pruebas de descarte) en perjuicio de un extrabajador afectado que falleció.

La empresa interpuso recurso de apelación contra la resolución de subintendencia que le imponía aquella sanción, alegando respecto de la obligación de implementar un sistema de gestión de SST, entre otras razones, que la solicitud de medio probatorio con anterioridad al fallecimiento del trabajador afectado constituía una prueba diabólica al ser difícil e imposible de acreditar.

La intendencia correspondiente declaró infundada la apelación y confirmó la multa impuesta, ante lo cual la empresa inspeccionada interpuso recurso de revisión contra esta decisión de segunda instancia administrativa, argumentando, por ejemplo, haber entregado documentos que responden a una campaña de sensibilización contenida en un procedimiento o protocolo de vigilancia clínica a los trabajadores sospechosos o con resultado positivo del covid-19.

Directrices

Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del TFL advierte que en sintonía con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de SST (Ley N° 29783) y su reglamento, el principio de prevención establece en el empleador la obligación de garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como de todos aquellos que sin tener un vínculo laboral con el empleador presten servicios o estén dentro del ámbito del centro de labores.

Se extiende sus alcances incluso a aquellos supuestos en los cuales el trabajador se encuentra fuera del lugar y horas de trabajo, pero en ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad o en desplazamiento de esta, precisa el colegiado.

En ese contexto, la sala del TFL explica que, como parte de la aplicación del principio de prevención, el empleador está obligado a identificar los peligros y evaluar los riesgos presentes, a fin de aplicar las medidas de prevención según el orden establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Esto siempre con la finalidad de proteger la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, gestionando los riesgos ocupacionales, precisa.

Así, en aras de conseguir esa finalidad, la sala del TFL advierte que la Ley de SST establece como una obligación del empleador adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de SST.

Decisión del tribunal

En este caso, el colegiado administrativo verifica que no puso en práctica procedimientos y protocolos como control de la temperatura corporal y la aplicación de pruebas serológicas o moleculares para el personal en puestos con muy alto riesgo.

Por lo tanto, dicho tribunal colige que presentar documentos aislados no puede equipararse a la existencia de un sistema de gestión en SST, que se caracteriza principalmente por el liderazgo del empleador. Liderazgo que en este caso queda de lado en la medida que la empresa inspeccionada reconoce que no maneja información referida a su personal que se encuentra prestando servicios de alto riesgo en una instalación médica en plena pandemia declarada como consecuencia del nuevo coronavirus, detalla.

Por todas estas razones, entre otras, declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa inspeccionada.

Trascendencia

Mediante esta resolución se reafirma una vez más la postura del principio de prevención que debe adoptar todo empleador con sus trabajadores, en sus establecimientos, a fin de evitar cualquier riesgo o peligro, afirmó el laboralista, Eddy Ramírez al comentar la decisión del tribunal de la Sunafil. A su juicio, muchas empresas creen que con firmar algún documento ya están cumpliendo con la normativa sobre SST. Pero eso no es así, hay que romper esa idea que se aplica año tras año, enfatizó el experto. Considera que si bien se puede implementar toda la documentación del sistema de gestión de SST a esta “hay que darle vida”. Esto se logra mediante una buena gestión junto con la participación adecuada que puede tener el comité de SST en ese aspecto, indicó. En ese contexto, recomienda a las empresas revisar el diagnóstico a la fecha de su propio sistema de gestión de SST en cuanto a una adecuada implementación del reglamento interno de SST e identificación de peligros y riesgos a los puestos de trabajo del personal, capacitaciones y monitoreo constante. Además, dijo, no hay que olvidar los exámenes médicos ocupacionales que se tienen que realizar. Esto es relevante, teniendo en cuenta que la ergonomía laboral es hoy importante por los trabajadores que llevan a cabo labor remota, advirtió. Es importante darle atención a estos aspectos ergonómicos, pues más tarde las empresas podrían tener algún impacto relacionado con este aspecto ligado a la SST, recalcó Ramírez, quien se desempeña como socio de Vargas Pareja Abogados.

 

Fuente: Diario El Peruano