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Reglamento de Ley del IR se actualiza

El Decreto Supremo N° 047-2024-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, adecúa ese cuerpo normativo a los cambios que se efectuaron a esa ley, con la finalidad de considerar como “dividendo o cualquier otra forma de distribución de utilidades” a los resultados generados por los asociados de un contrato de asociación en participación (CAP).

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el abogado Eduardo Pedroza Añorga recordó que antes de estas modificaciones existía una controversia sobre el tratamiento tributario de los resultados obtenidos por asociados que hubieran suscrito un CAP.

“Según un sector, estos resultados se debían considerar como una renta empresarial (sujeta actualmente a la tasa de 29.5%), mientras que otro sector lo consideraba como una renta no gravada (pues el asociante ya habría tributado por ella), o un dividendo (al que actualmente se le aplica una tasa de 5%)”, detalló.

En ese contexto, refirió, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución N° 02398-11-2021, que intentó zanjar la discusión al concluir, como precedente de observancia obligatoria que el tratamiento tributario de estos resultados debía ser el de un dividendo.

Sin embargo, fue necesaria la emisión del Decreto Legislativo N° 1541 –vigente desde el 1° de enero del 2023– para finalmente establecer de forma expresa en la Ley del IR que, efectivamente, el tratamiento tributario correspondiente a esos resultados era el de un dividendo, recalcó el asociado del área tributaria del estudio de abogados Miranda & Amado.

Sociedades

Pedroza sostuvo que el Decreto Supremo N° 047-2024-EF dispone que en el caso de rentas o pérdidas que sean atribuidas por un fondo de inversión, patrimonio fideicometido de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, sus sociedades administradoras deberán considerar como parte de los dividendos u otra forma de distribución de utilidades también a aquellos que provengan de asociantes de un CAP.

Relaciones

El Decreto Supremo N° 047-2024-EF precisa también que la tasa del impuesto a la renta a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades será de aplicación general, con independencia de la tasa del IR que corresponda al asociante del contrato de asociación en participación, explicó Eduardo Pedroza.

Además, dijo, señala que cuando un asociante de un CAP distribuya utilidades a las sociedades o entidades mencionadas en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, los operadores de esas sociedades o entidades deberán informar al asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación.

Esta acción se realizará a fin de que el asociante no retenga el IR a los dividendos que correspondan a los integrantes de esas sociedades o entidades que sean personas jurídicas domiciliadas, sostuvo el hombre de leyes.

Fuente : Diario El Peruano