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Retiro de AFP 2024: claves para tramitar tu solicitud de desembolso de estos fondos desde el 20 de mayo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó en días recientes el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 32002.

Así, de acuerdo con la Resolución SBS Nº 01623-2024, todo afiliado interesado en el retiro de estos fondos deberá atender lo siguiente:
Las solicitudes se presentan por única vez, indicando el monto a retirar, dentro de las 4 UIT, a partir del 20 de mayo de 2024. El plazo para presentar las solicitudes vence 90 días calendario a partir de dicha fecha. El desistimiento puede presentarse hasta 10 días antes de cualquier desembolso, detalla un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes, difundirlos, contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; contar con mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que corresponden; Brindar orientación al afiliado sobre el trámite.
El retiro se hará hasta en 4 desembolsos, con el tope de 1 UIT cada uno. El primer diseño se hará dentro de los 30 días calendario de la presentación de la solicitud; y los demás desembolsos, cada 30 días del anterior.
Solo procede la retención de los desembolsos, por deudas de alimentos, hasta el 30% del monto retirado en cada desembolso.
Las AFP deben habilitar el acceso y medios idóneos para identificar a los solicitantes que se encuentren en el extranjero o imposibilitados esencialmente.
En caso de que, con posterioridad al retiro se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deduzcan el monto retirado -producto de la valorización de las cuotas correspondientes- del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Las afectaciones a la cuenta individual de capitalización, por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo.

Fuente : Diario El Peruano