Las directrices y el procedimiento para el retiro autorizado del total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer, estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Fue mediante el D. S. Nº 007-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de CTS, para adecuarlo a la modificación efectuada al D. Leg. N° 650 por la Ley Nº 32322, que faculta el retiro de hasta el 100% de ese beneficio para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.
Directrices
Con ello, se incorpora el artículo 14-A al Reglamento de la Ley de CTS, precisando que la oportunidad del retiro de este beneficio del trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer no está sujeto a condicionamiento ni a limitación por parte del empleador o la entidad depositaria, indica el laboralista César Puntriano Rosas.
A la par, detalla, conforme a la norma modificatoria, que la acreditación ante el empleador se realizará con certificado médico –cuyo contenido se precisa– emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud.
Luego de acreditado el padecimiento del cáncer o enfermedad terminal, el empleador deberá emitir la constancia de retiro de la CTS, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador, señala Puntriano.
Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a ley, protegiendo los datos sensibles, el número de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión con la firma del representante del empleador, precisa la norma.
Traspaso
Si el trabajador con enfermedad terminal o cáncer solicita a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, dicha transferencia se realizará a la
cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles, detalla Puntriano.
El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realizará considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
Fuente: El Peruano