Cuando un acto —como colocarse la indumentaria o los equipos de protección personal (EPP)— resulta necesario para la ejecución de las labores conforme a los requerimientos del empleador, el tiempo destinado a dicha actividad debe computarse como parte de la jornada de trabajo.
Así lo señala la Resolución N.° 0007-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Mediante esta resolución, el TFL declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por una empresa sancionada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales al no acreditar contar con el registro de control de asistencia correspondiente a un periodo determinado. Dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
El pronunciamiento reafirma criterios relevantes para la adecuada implementación del control de asistencia en el régimen laboral de la actividad privada, da cuenta un informe del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Antecedentes
En el caso materia de análisis, una empresa fue multada por no acreditar la existencia de un registro válido de control de asistencia de sus trabajadores.
Según el acta de infracción, los trabajadores —choferes operadores de mixer— debían ingresar al centro de labores, colocarse previamente los EPP y luego desplazarse aproximadamente 258 metros desde la puerta de ingreso hasta el punto de marcación para registrar su asistencia.
El inspector actuante concluyó que este mecanismo no reflejaba la hora real de ingreso, pues el registro se efectuaba luego de que los trabajadores ya se encontraban dentro del centro de trabajo y habían iniciado actos exigidos por el empleador. En consecuencia, dejó constancia de que dicha modalidad resultaba inválida.
Asimismo, se verificó que la empresa no contaba con un registro que consignara la asistencia desde el momento en que los trabajadores ingresaban al centro de labores, configurándose una infracción insubsanable respecto del periodo fiscalizado.
La empresa apeló la resolución de subintendencia que impuso la sanción; sin embargo, la intendencia declaró infundado el recurso. Posteriormente, interpuso recurso de revisión ante el TFL.
Entre sus argumentos, sostuvo que no existe disposición normativa que obligue a ubicar el registro de control de asistencia en la puerta de ingreso o salida del centro de trabajo, ni que la sola permanencia en las instalaciones implique necesariamente puesta a disposición efectiva del empleador.
Fuente: El Peruano