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Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en el mes de emisión

La Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso, o en los 12 meses siguientes. Sin embargo, un fallo del Tribunal Fiscal (TF) que informó Gestión a finales del año pasado, resolvió en otro sentido. En resumen, “dejaba de lado” esos 12 meses y determinaba que el derecho al crédito fiscal se perdía si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que la Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras (sin poner plazos).

Ahora, un reciente Decreto Legislativo del Gobierno da un nuevo giro a este tema. Prácticamente establece que el plazo para el registro se dé solo en el mes de la emisión del comprobante, explicó Katarzyna Dunin Borkowski, directora de PwC Perú. A su consideración, se podría perder el crédito fiscal si no se cumple la norma.

En detalle, el D.Leg. menciona que los comprobantes de pago deben ser anotados “en el archivo digital u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso”; o, tratándose de los comprobantes de pago que no fueron emitidos a través del Sistema de
Emisión Electrónica, “hasta los dos meses siguientes al mes de su
emisión o del pago del impuesto, según sea el caso”.

El plazo se extiende a tres meses siguientes en caso de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

“En la realidad, va a conllevar que los contribuyentes sean mucho más ordenados, va a implicar muchísimas sanciones. Los plazos son muy pequeños, en todo caso, deberían ser un poco más amplios. No se puede hacer medidas tan drásticas tan rápido. Aunque persigue la evasión y elusión fiscal, pero los plazos deberían ser acortados en un mediano plazo”, señaló Dunin Borkowski.

La abogada subrayó que, sobre todo, el plazo de un mes, se da principalmente cuando se registren venta de bienes.

Otro aspecto que vale la pena comentar, señaló Katarzyna Dunin Borkowski, es que el Decreto Legislativo N° 1699 le ha otorgado la facultad a la Sunat, en caso que el contribuyente no lo haga dentro de los plazos establecidos, de generar, con la información que tiene, ya no solo el Registro de Ventas (derecho que tenía hasta ahora), sino también el Registro de Compras.

Fuente : Diario Gestión