La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) atenderá de manera urgente e inmediata las denuncias sobre hechos relacionados con la discriminación de la trabajadora gestante o lactante, por lo que en el día de recibidas se generarán las órdenes de inspección correspondientes, y las actuaciones inspectivas se iniciarán en el mismo día de recibida la orden de inspección por parte del persona inspectivo designado.
Esto en aplicación de la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL/DINI, denominada ‘Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo’, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 258-2024-SUNAFIL.
Directrices
En consecuencia, el inicio de las actuaciones inspectivas a propósito de aquellas denuncias se realizará el mismo día que el inspector de trabajo reciba la orden de inspección, en concordancia con el criterio de protección de derechos fundamentales previsto en la Directiva sobre el servicio de atención de denuncias laborales o norma que la sustituya o regule.
En ese contexto, la actuación inspectiva en materia de protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo, se efectuará en tres fases: hipótesis: estrategia, desarrollo de las actuaciones inspectivas y resultado (acta de infracción o informe), detalla la Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo.
El objetivo de estas fases es la aplicación de estrategias eficaces que optimicen el uso de las facultades inspectivas en la investigación, y faciliten la determinación de conclusiones que cumplan con la finalidad de las actuaciones inspectivas, en concordancia con lo regulado en la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y su reglamento, sobre el origen, desarrollo y resultado de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.
En caso de denuncias realizadas por madres trabajadoras que manifiesten su decisión de no levantar la reserva de su identidad se protegerá ese pedido, teniendo en cuenta que la denuncia no será rechazada o archivada , por lo que se procederá a su atención.
Al respecto, corresponderá a la Subintendencia de Fiscalización pertinente, o quien haga sus veces, coordinar con el personal inspectivo comisionado sobre esta situación, a fin de que lo evalúen según corresponda a cada caso y, en particular, para la formulación de la respectiva hipótesis–estrategia, procurando proteger el pedido expreso de no levantar su reserva de identidad.
Supuestos
Entre las diversas situaciones o supuestos de discriminación que afectan a una gestante o lactante figuran la discriminación en la oferta de empleo: ante la ausencia de información sobre los riesgos para la salud del puesto; la exigencia de una prueba de embarazo u otros exámenes que determinen la necesidad de la mujer de informar su estado (como rayos x); el retiro de la oferta o la decisión de no suscribir el contrato luego que la mujer aceptara la oferta debido a su estado, detalla la mencionada directiva, teniendo en cuenta que estos casos o supuestos no son taxativos ni limitativos.
Por ende, el instrumento normativo precisa que podrá considerarse afectación a la mujer gestante o lactante cualquier otro supuesto previsto en la legislación vigente o convenio internacional ratificado y/o suscrito por el Estado peruano que resulte aplicable.
Fuente : Diario El Peruano