La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha comenzado a enviar cartas inductivas a varios contribuyentes, informándoles sobre posibles inconsistencias en sus declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes al 2023. La iniciativa forma parte de una campaña de fiscalización dirigida a asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
¿QUÉ DICE LA CARTA DE SUNAT?
La carta enviada por la Sunat informa a los contribuyentes que, en el marco de sus labores de fiscalización, se han detectado posibles diferencias en sus declaraciones del Impuesto a la Renta (IR)
correspondientes al 2023. Según el análisis de los datos registrados en sus sistemas, algunos contribuyentes habrían consignado un monto de impuesto menor al que corresponde en la categoría de rentas de trabajo.
Para corregir estas diferencias, Sunat invita a los contribuyentes a revisar su situación. El organismo tributario otorga un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para que los contribuyentes regularicen el monto o presenten un descargo en caso de que no estén de acuerdo con la información hallada.
Además, la entidad menciona que quienes regularicen a tiempo y cumplan con las normativas fiscales podrían acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones (RGS) para reducir posibles multas. En caso de que los contribuyentes tengan dificultades económicas para cubrirla, se les ofrece la opción de solicitar facilidades de pago en el portal de la Sunat, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
¿POR QUÉ SUNAT ESTA ENVIANDO LAS CARTASINDUCTIVAS?
Jorge Picón Gonzales, socio del estudio jurídico Picón & Asociados, explica que la SUNAT ha comenzado a enviar inductivas en busca de incrementar la recaudación tributaria debido a la situación de déficit fiscal en el país. Según Picón, en contextos de alta presión fiscal, es común que las administraciones tributarias adopten un enfoque más agresivo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
“Esto se traduce en la emisión de cartas y requerimientos para contribuyentes, recordándoles sus obligaciones de declarar todos sus ingresos y ajustarse a las tasas impositivas correspondientes”,
menciona.
Picón señala que las rentas de trabajo son los ingresos que una persona natural percibe por su empleo o servicios independientes, ya sea por planilla o a través de recibos por honorarios.
Resalta el caso de personas que combinan diferentes fuentes de ingresos. Por ejemplo, quienes trabajan en una empresa y, en paralelo, brindan servicios adicionales, como enseñar en una universidad, suelen asumir que las retenciones de impuestos que les hace cada entidad ya son absolutas. Sin embargo, este es un error, ya que el sistema tributario peruano suma todas las rentas acumuladas para determinar la tasa impositiva final que debe aplicarse y que se eleva en función de los ingresos totales.
FISCALIZACIÓN A UNA PEQUEÑA BASE TRIBUTARIA
Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, señala que la situación fiscal de Perú enfrenta un problema central debido a la base tributaria limitada y la alta informalidad en la economía, con aproximadamente el 60% de las actividades económicas fuera del sistema formal. “Esto significa que una gran parte de los ingresos generados en el país no está registrada ni sujeta a impuestos”, señala.
En consecuencia, la Sunat se ve obligada a concentrar sus esfuerzos de fiscalización en el pequeño grupo de contribuyentes formales, generando una carga adicional para quienes ya cumplen con sus obligaciones tributarias.
“Esta concentración de fiscalización sobre los mismos contribuyentes crea un sistema recaudatorio que, más que técnico, se basa en la necesidad de alcanzar ciertos objetivos financieros, lo cual puede resultar en prácticas fiscales percibidas como agresivas”, refiere.
Porto destaca que la solución no radica en disminuir las fiscalizaciones, sino en ampliar la base tributaria, lo que permitiría distribuir de manera más equitativa el objetivo de elevar la recaudación.
Explica que, con una base tributaria más amplia, la Sunat podría adoptar un enfoque más técnico, reduciendo así la presión sobre los mismos contribuyentes formales.
Ampliar esta base requeriría, según Porto, implementar medidas que incentiven la formalización, ya sea mediante beneficios significativos para los que decidan formalizarse o a través de sanciones efectivas para quienes continúen en la informalidad. Sin embargo, hasta ahora, no se ha logrado aplicar un enfoque exitoso.
SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LO QUE EXIGE SUNAT
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, explica que si un contribuyente recibe una carta inductiva de la Sunat y no responde ni corrige su declaración (siempre que corresponda), puede cometer una infracción sancionable con multa.
El Código Tributario establece que, si el contribuyente no muestra los libros o documentos que la Sunat solicita, recibirá una multa equivalente al 0.6% de sus ingresos netos. Asimismo, si no proporciona la información requerida sobre sus actividades o sobre terceros o no cumple con la forma, plazos y condiciones que la Sunat establece, la será del 0.3% de sus ingresos netos. Mientras que, en caso de no presentarse ante la Sunat o hacerlo fuera del plazo, la multa es del 50% de una UIT, que hoy asciende a los S/5,150.
En el caso de no responder la carta inductiva, además, la Sunat iniciaría un procedimiento de fiscalización para determinar si existe una deuda tributaria pendiente.
Sin embargo, una orden de pago no se genera automáticamente por una carta inductiva, sino que surge cuando el contribuyente determina una deuda tributaria y decide no pagarla. La orden de pago es, por lo tanto, una consecuencia de la autodeterminación de la deuda por parte del propio contribuyente.
Con respecto a la gradualidad de pagos, Dávila explica que esta implica una reducción en las sanciones. Por ejemplo, si la Sunat señala una inconsistencia y el contribuyente revisa su deuda, admite el error y declara el monto correcto, puede beneficiarse de una rebaja en la sanción.
En un escenario de acción inductiva, la multa podría reducirse hasta en un 95% si el contribuyente subsana rápidamente la omisión, es decir, a las multas, y no afecta el monto de los tributos adeudados.
Fuente : Diario Gestión