Ni la SUNAT ni el TF podrían, en principio, pasar por alto los pronunciamientos de la Corte Suprema y que el contribuyente tendrá sólidas herramientas a su disposición para respaldar sus fundamentos, siempre con arreglo a la justicia.
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El 13 de enero pasado, fue publicada la Casación 16618-2023, la cual establece un nuevo precedente vinculante (de observancia obligatoria), cuya relevancia no puede ignorarse y cuyos efectos analizaremos aquí.
Como se recuerda, la “Casación”, es un recurso que permite decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos de última instancia, pronunciados por los tribunales del orden judicial.
Y es que, tras varios años de pasividad y cuasi indiferencia por parte de la Sunat y del Tribunal Fiscal (TF) hacia con los pronunciamientos de la Corte Suprema, -incluso por aquellos precedentes vinculantes previamente expedidos-, la situación estaría por cambiar bajo la referida Casación 16618.
En efecto, en ésta se indica que las sentencias casatorias que expide la Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas (y obedecidas) por los órganos jurisdiccionales en mérito a casos similares. Además, dichas sentencias crearían un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, “así como los tribunales administrativos y la administración pública”, dados sus alcances en materia contencioso – administrativa.
En otras palabras, la conclusión de cada casación y los criterios contenidos en sus sentencias, no tendrán que ser acatados únicamente por otros órganos del Poder Judicial, sino que también, en el caso de conflictos en materia tributaria deben ser tomados en cuenta por los órganos administrativos como lo es la Sunat y por los tribunales administrativos como lo es el TF.
Según la Corte, ello sería necesario para contribuir a la certidumbre y a la predictibilidad del sistema tributario en nuestro país, y de la impartición de justicia respecto a esta materia; toda vez que, como se sabe, la Sunat y el TF han cuestionado y desobedecido de manera muy seguida lo detallado por la Corte Suprema en diversas casaciones. A pesar de esta poco encomendable práctica de parte del órgano y tribunal administrativos en materia tributaria, no existía un pronunciamiento expreso de parte de la Corte Suprema sobre su posición respecto a esta actitud. Por lo tanto, tras la publicación de la Casación 16618-2023, se espera que eso cambie.
La presente manifestación reposa en una motivación correcta y conveniente para los contribuyentes. Mantener un proceso contencioso administrativo por años, con altos costos económicos y de tiempo, llevarlo luego al Poder Judicial y conseguir recién allí una sentencia positiva, es hasta hoy una situación absurda, y todo ello se debe porque los órganos administrativos no le hacen caso al Poder Judicial en sus fallos casatorios. Además, resulta razonable que los pronunciamientos de un órgano jurisdiccional de alto rango como lo es la Corte Suprema sean acatados por entes
administrativos como la Sunat y el TF, especialmente cuando dichos pronunciamientos consisten en precedentes vinculantes, derivados de controversias que requirieron de un análisis profundo y holístico de las normas tributarias en nuestro país y que deben ser observadas por todo funcionario sea cual fuere su rango.
Entre los precedentes vinculantes emitidos recientemente que representan posiciones a favor del contribuyente y que deberán ser observados tras la presente sentencia casatoria, se encuentran la
Casación 79 – 2023, que se pronuncia en pro de la deducción de los montos pagados por derechos antidumping (pues no los considera “sanción” no deducible, sino un recargo ordenado por Indecopi para corregir el daño causado por la práctica del dumping a una rama de la producción nacional); la Casación 8380 – 2021 que indica que no será necesario contar con un “Certificado de residencia” para aplicar los beneficios de los CDis; además de la Casación 8363 – 2021 que contempla la presentación de pruebas extemporáneas y permite que sean consideradas en sede judicial incluso cuando no fueron merituadas en sede administrativa (para con ello respetar el pleno derecho de defensa), entre otras casaciones muy relevantes.
Siendo ello así, es importante recordar que ahora ni la SUNAT ni el TF podrían, en principio, pasar por alto los pronunciamientos de la Corte Suprema y que el contribuyente tendrá sólidas herramientas a su disposición para respaldar sus fundamentos, siempre con arreglo a la justicia. Sin embargo, se aprecia la ausencia de un mecanismo que genuinamente haga obligatorios los precedentes vinculantes de la Corte Suprema, y también el hecho de que, en ocasiones, la misma Corte se contradice a sí misma en sus pronunciamientos.
Es decir, la opción viable para que los funcionarios públicos sigan este último pronunciamiento consistiría en una seguidilla de acusaciones por desacato contra aquellos empleados del Fisco o miembros del TF que no sigan lo dispuesto por la Corte Suprema.
A su vez, será difícil para estas personas decidir por qué lado inclinarse cuando lo dictado por la Corte Suprema resulta contradictorio a lo señalado por el Código Tributario, como sucede respecto a la apreciación de pruebas extemporáneas, -como bien señalamos previamente, está ello en la Casación 8363 – 2021-, que permite la apreciación de dichas pruebas en sede judicial, mientras que el Código Tributario las prohíbe bajo responsabilidad de los funcionarios que incurran en tal acto.
Por otro lado, la Corte no está libre de contradicciones. Un ejemplo, a manera de un “botón”: lo ocurrido respecto al tema de los intereses moratorios derivados de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en el caso que la declaración de ejercicios anteriores haya sido rectificada por la SUNAT. Previamente, mediante un precedente vinculante, se había dispuesto que en esta situación no se producirían intereses; sin embargo, recientemente se emitió otro precedente vinculante en el que se establece exactamente lo opuesto.
Mucho pan aún por rebanar, pero la primera piedra esta puesta para una unificación de criterios entre Suprema, Sunat y Tribunal Fiscal. Algo justo y necesario.
Fuente : Diario Gestión