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Suprema delimita causal para solicitar reposición ante despido

Si el trabajador no dispone de la indemnización por despido arbitrario que fue consignada en la liquidación de beneficios sociales se habilita la posibilidad de solicitar la reposición.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 11332-2022 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados al dar cuenta de esta sentencia en su reciente informativo electrónico Labour Law Review.

Con dicho fallo la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición por despido incausado.

De esta manera la sala suprema delimita una causal para solicitar la reposición.

 

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral una empresa bancaria decidió dar por terminada la relación laboral con una trabajadora mediante una carta con la cual se le comunicó que debido a que el departamento de sucursales de la entidad bancaria se reestructuró, el puesto de trabajo que venía ocupando se eliminó de la estructura organizacional del banco.

Por consiguiente, la empresa bancaria le comunicó que tomó la decisión de extinguir el vínculo laboral, siendo su último día de labor de la trabajadora la fecha de recepción de la citada carta.

Tras recibir el documento la trabajadora interpuso una demanda para que se declare su despido como incausado; y en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía ocupando.

 

El juzgado especializado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda, precisando que la demandante optó por la fórmula restitutoria de protección frente al despido arbitrario, pretendiendo la reposición por despido incausado, al no haber aceptado la naturaleza indemnizatoria del monto otorgado por la empresa bancaria demandada.

Advirtió que la voluntad de la demandante no era dar por terminada su relación de trabajo, por lo que no se encuentra impedida de ejercer su derecho a la tutela restitutoria que reclama.

En apelación la sala superior correspondiente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.

Ante ello, el banco demandado interpuso recurso de casación laboral, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en una infracción normativa material al incurrir en una infracción normativa por inaplicación del artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

 

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema precisa que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en el fundamento 3.3.6 de la STC N° 00263-2012-AA/TC lo siguiente: “(…) el hecho de que el empleador haya efectuado el depósito de la liquidación de beneficios sociales del demandante, incluyendo el pago de la indemnización por despido arbitrario, no significa señal alguna de aceptación del pago de esta última, dado que, conforme lo ha establecido este Colegiado a través de la STC N° 03052-2009-PA/TC, el cobro de los beneficios sociales, que por derecho le corresponde percibir al trabajador (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas u otros conceptos remunerativos), no supone el consentimiento del despido arbitrario, salvo que el afectado acepte el pago de la indemnización otorgada por el empleador, en cuyo caso operará la garantía indemnizatoria contenida en el artículo 34° del Decreto Supremo 003-97-TR (…)”.

 

En el caso, el supremo tribunal constata que el banco demandado le comunica a la demandante que su liquidación de los beneficios laborales que por ley le corresponde con su indemnización por la conclusión de la relación laboral, serán depositadas en su cuenta de haberes.

A la par el colegiado supremo verifica que la demandante mediante un escrito procedió a consignar a través de un certificado de depósito judicial la suma correspondiente a la indemnización por despido como declaración expresa de la no aceptación de dicho monto.

 

Con ello la sala suprema colige que la demandante no aceptó la indemnización por despido.

En ese orden de ideas, el suprema tribunal determina que la demandante al no disponer y realizar la devolución del monto depositado en su cuenta por concepto de indemnización por despido arbitrario, optó por la fórmula restitutoria de protección frente al despido arbitrario, pretendiendo la reposición por despido incausado.

Por lo expuesto entre otras razones, el colegiado supremo declaró infundada la citada casación laboral.

 

Normativa

De acuerdo con el artículo 34° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.

Sin embargo, precisa que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° de la misma LPCL como única reparación por el daño sufrido. Aunque podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

Además, el citado artículo 34° establece que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38° de la LPCL.

 

Fuente: Diario El Peruano