La concurrencia en estado de embriaguez, como falta grave que justifica el despido, atendiendo a la naturaleza de la función o del trabajo se configura cuando el trabajador ingresa a laborar en esta condición tras horas de haber ingerido alcohol, o durante su turno de trabajo empieza a ingerir alcohol.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4574-2024 Pasco emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto enun proceso ordinario de reposición al cargo habitual y otros.
De esta manera, la máxima instancia judicial interpreta la tipificación de la concurrencia en estado de embriaguez como falta grave que justifica el despido.
Antecedentes
En el caso de la casación laboral, un trabajador de una empresa minera presenta una demanda para que se ordene a la empresa empleadora demandada reponerlo a su puesto de trabajo de operador de equipo pesado a plazo indeterminado con la misma remuneración y beneficios, por la causal de despido fraudulento, al considerar que se le atribuyó una falta grave inexistente en un supuesto normativo para configurar un aparente quebrantamiento de la buena fe laboral.
A su vez, el trabajador pide que también se ordene a la minera empleadora pagar una indemnización de 500,000 soles por daños y perjuicios más los intereses legales y compensatorios, costas y costos del proceso, por haberse actuado con temeridad.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento, porque considera que el trabajador demandante incurrió en falta grave, pues la empresa lo encontró en su habitación dentro del campamento minero bajo los efectos del alcohol.Según dosaje etílico arrojó un resultado de 0.22 gr/l.
Además, si bien, el trabajador demandante sostiene que estaba con síntomas del covid-19 días anteriores a la fecha de ocurrido el hecho, que la medicina que le recetaron no le hacía efecto por lo que tomó medicina natural a base de kion y ron quedándose dormido, y que días más tarde tal enfermedad le fue confirmada; el órgano judicial de primera instancia aduce que estos argumentos no pueden justificar la ingesta de alcohol en las horas de descanso del trabajador. En apelación, la sala superior competente confirmó aquella decisión.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral argumentando –entre otras razones– que la sala superior al emitir su fallo incurrió en interpretación errónea del inciso e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
De acuerdo con este artículo, falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Así, conforme a aquel inciso constituye falta grave la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
Por ende, corresponderá a la autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar a la verificación de tales hechos; atendiendo que la negativa del trabajador a someterse a la respectiva prueba se considerará como reconocimiento de este estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo, precisa el inciso.
Análisis
Al conocer la casación laboral, la sala suprema advierte que en este caso está en controversia la correcta interpretación del segundo supuesto del inciso e) del referido artículo 25°, relativo a la concurrencia de estado de embriaguez que, aunque no sea reiterada, revista excepcional gravedad debido a la naturaleza de la función o del trabajo.
A tono con ello, el supremo tribunal considera que si bien el cargo del trabajador demandante como operador de equipo pesado implica una labor de riesgo, el supuesto normativo del inciso e) del citado artículo 25° establece como falta grave: “concurrir en estado de embriaguez”.
A criterio del colegiado supremo, esto debe interpretarse en el entendido que el trabajador ingresa a laborar en esta condición tras horas de haber ingerido alcohol, o que durante su turno de trabajo empieza a ingerir alcohol.
Sin embargo, verifica que, en este caso, ninguno de dichos supuestos se configuró. Toda vez que según la constatación del día de los hechos que realiza el personal de la minera demandada, esta ocurrió un día a las 14:00 horas cuando el trabajador demandante estaba profundamente dormido en su habitación dentro de sus horas de descanso y que recién tenía programado ingresar a laborar en el turno noche de las 18:00 horas.
Queda claro entonces que, el trabajador demandante no ingresó a su turno de las 18:00 horas bajo los efectos del alcohol, ni tampoco se encontró realizando sus funciones en el turno anterior; sino que más bien, es la empresa demandada la que acude a la habitación del demandante dentro de su horario de descanso, tocándole la puerta y al percatarse del olor a alcohol, es que opta por realizarle el test de alcoholemia, el cual arroja positivo, colige la sala suprema.
El supremo tribunal resalta que, en rigor, el trabajador no estaba operando maquinaria bajo los efectos del alcohol, ni mucho menos la empresa demandada acreditó que el demandante ingresó en el turno de la noche tras horas de haber ingerido alcohol. Con lo cual, no se evidencia riesgo ni perjuicio generado a la empresa o al personal que labora en aquella, anota.
Decisión
Por lo expuesto, la sala suprema determina que el caso de la casación laboral no calza en el supuesto normativo de “gravedad excepcional”, al que se refiere el inciso e) del citado artículo 25°. A esto se suma que está probado que el trabajador demandante se encontraba con síntomas de covid-19 los días previos al día del incidente conforme con las recetas médicas que obran en el expediente del caso, añade el colegiado supremo.
A la par, advierte que, según la tesis del trabajador demandante, este ingirió un preparado casero medicinal a base de kion, limón y ron, luego de lo cual se quedó profundamente dormido en su horario de descanso; siendo que días después del incidente se confirmó la sospecha de covid-19. En consecuencia, la sala suprema, entre otras razones, declara fundada la referida casación laboral y, por ende, fundada la demanda de reposición.
Adicionalmente, ordena pagar 100,000 soles por concepto de indemnización por lucro cesante. No obstante, el colegiado supremo declara infundada la indemnización por daño moral, fijando los costos del proceso a favor del demandante en la suma de 10,000 soles.
Fuente: Diario El Peruano