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Suprema precisa criterios en la determinación de ingresos netos

La Corte Suprema de Justicia delimitó diversos criterios jurisprudenciales para la determinación de los ingresos netos de los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, a tono con la normativa tributaria aplicable.

Fue mediante la sentencia en Casación Nº 14650-2023 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual la máxima instancia judicial declara infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso-administrativo.

De acuerdo con esta decisión, para efecto de determinar los ingresos netos a que se refiere el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los sujetos que exploten juegos de casinos y máquinas tragamonedas deben considerar dentro de los ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en cada mes, y el monto total entregado por los premios otorgados en igual período.

 

Lineamientos

De acuerdo con esta decisión, para efecto de determinar los ingresos netos a que se refiere el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los sujetos que exploten juegos de casinos y máquinas tragamonedas deben considerar dentro de los ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en cada mes, y el monto total entregado por los premios otorgados en igual período.

Además, añade, para la determinación de la renta neta corresponde atender la Ley N° 27153, que regula la explotación de los casinos y máquinas tragamonedas. Esta, en su artículo 38.1, establece que la base imponible del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos, detalla.

A su vez, el colegiado supremo advierte que para efectos de determinar qué se debe considerar ingreso neto, el artículo 38.2 del mismo cuerpo legal señala que este concepto está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes, entre otros.

En el caso materia de la citada casación, la controversia consistía en determinar si correspondía que la administración tributaria considere en la base de cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de enero a diciembre del 2011 los ingresos netos de máquinas tragamonedas Coin In, sin descontar los importes de los premios otorgados por la recurrente.

Toda vez que la parte recurrente alegaba, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en inaplicación del artículo 85 del TUO de la LIR.

Al respecto, este artículo del TUO de la LIR establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del IR que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, cuotas mensuales que se determinarán con arreglo a un coeficiente o a un porcentaje aplicado al ingreso neto mensual de la empresa, dependiendo del caso, advierte la sala suprema.

Y constata a partir de este artículo que se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la LIR.

En tanto, el artículo 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) señala que para efecto de lo dispuesto en el artículo 85 del TUO de la LIR están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría los perceptores de dichas rentas, comprendidos en el régimen general. En ese contexto, añade que se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Adicionalmente, la sala suprema indica que en el ámbito tributario prima el principio de especialidad. De modo tal será pertinente la aplicación de normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni las desnaturalicen, y supletoriamente se aplicarán los principios del derecho tributario o, en su defecto, los del derecho administrativo y los principios generales del derecho, colige el colegiado.

La sala suprema colige que cabe acudir complementariamente a la definición de “ingreso” que adopta la Norma Internacional de Contabilidad 18 (NIC 18), que en su artículo 7 señala que es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

Por lo tanto, el supremo tribunal establece que para efecto de determinar los ingresos netos a que se refiere el artículo 85 del TUO de la LIR los sujetos que exploten juegos de casinos y máquinas tragamonedas deben considerar dentro de los ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en cada mes, y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.

Así, el máximo tribunal colige que complementariamente, para efectos del reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de estas empresas, se debe considerar como ingresos lo dispuesto por el párrafo 7 de la NIC 18 menos las obligaciones que constituyen una condición para llevar a cabo la actividad que motiva el ingreso.

Decisión

Para la sala no resulta conforme a ley que la administración fiscal considere en la determinación de los pagos a cuenta los ingresos obtenidos en los meses respectivos, sin descontar los importes de los premios otorgados por la recurrente a sus clientes.

Y, en el caso materia de la casación, advierte que en la sentencia de la sala superior se interpretó que si bien el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece la base de cálculo del pago de dicho impuesto, también es verdad que no contiene un concepto sobre lo que se debe entender por ‘ingreso’, a efectos de fijar el ingreso neto y determinar el pago a cuenta, más aún si el giro de la aludida clase de negocios está regulado de manera específica por la Ley N° 27153, que establece que cada máquina tragamonedas debe entregar como premio el 85% de las apuestas recibidas.

Concluye que el contribuyente no puede considerar como ingreso ese porcentaje, que no da lugar a un aumento en el patrimonio de la empresa, habiéndose efectuado en el caso una interpretación sistemática, considerando las normas aplicables al caso, “interpretación que resulta perfectamente válida”.

En consecuencia, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso.

Fuente : Diario El Peruano