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TC: En ejecución de sentencia puede descontarse el IR y aportes de Afp

Colegiado ratifica postura respecto de las retenciones legales en plenos jurisdiccionales.

El cumplimiento de una sentencia en materia laboral no impide el descuento de ley en materias del impuesto a la renta y aportes al sistema privado de pensiones, puesto que ello constituye una obligación legal derivada de la propia naturaleza jurídica de los conceptos a ser pagados por el trabajador, sujeto a responsabilidad del empleador en su calidad de agente de retención.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 00190-2021-PA/TC, que resuelve una demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra la Séptima Sala Laboral de la Corte de Lima y otros. En ella, el demandante denuncia la violación de su derecho fundamental a la cosa juzgada.

De esta formal, el TC ratifica la postura respecto de las retenciones legales del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021 e implica un acertado cambio de postura del Tribunal Constitucional, señala un informe legal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En efecto, mediante la demanda de amparo, el trabajador solicita que se declare la nulidad de la resolución emitida por el órgano judicial demandado que revocó la resolución de instancia previa que había requerido a su empleadora el reintegro de los 58,012.12 soles retenidos por el empleador en la etapa de ejecución, y, reformándola, declaró improcedente dicho requerimiento.

El demandante alega que, mediante sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, se dispuso el pago de 160,136.80 soles por concepto de beneficios sociales; sin embargo, en etapa de ejecución, la empresa obligada dedujo unilateralmente 58,012.12 soles de la suma ordenada a cuenta del impuesto a la renta y aportaciones al sistema privado de pensiones, a pesar de que estos conceptos no estaban expresamente contemplados en el mandato firme referido.

Justificación

El recurrente aduce que las sentencias del proceso subyacente no ordenaron que se efectuaran los descuentos por concepto de renta de quinta categoría y fondos de pensiones y que, no obstante, ello, en etapa de ejecución sí se efectivizaron dichos descuentos, contraviniendo la cosa juzgada.

Sobre el particular, el TC considera que, si bien se ha emitido una sentencia con calidad de cosa juzgada que dispone el pago de beneficios sociales por un total de 160,136.80 soles; sin embargo, ello no puede ser leído de manera aislada sin considerar el deber del empleador de efectuar la retención del impuesto a la renta y los aportes al sistema privado de pensiones. Estos últimos, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley de IR y el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

 

Fuente: Diario El Peruano