A partir de la fecha, nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) deberán ser cumplidos por todas las entidades del sistema de inspección del trabajo.
El colegiado estableció que las sanciones previstas en el artículo 25.7 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se reservarán para las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, que no serán compatibles con el estándar exigible de motivación y el respeto del principio de licitud el hecho que las imputaciones de responsabilidad administrativa laboral se basen en razonamientos presuntivos sobre el acto de discriminación salarial.
También determinó que cuando el inspector requiera la exhibición de información y se le alcance documentación bajo un soporte distinto al requerido, será de cargo del inspector el justificar –de rechazar tal exhibición– porque no resulta satisfactoria para la práctica de la inspección del trabajo.
Estos y otros precedentes administrativos de observancia obligatoria fueron establecidos mediante acuerdo plenario del TFL, detalla la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-Sunafil/TFL.
Seguridad
El TFL unifica criterios administrativos otorgando seguridad jurídica, medida fundamental en un Estado de derecho, comentó el laboralista César Puntriano.
Fuente: Diario El Peruano