La imposición de medidas disciplinarias sustentadas en la ilegalidad de una huelga, que hasta el momento en que esta se materializó no había sido declarada como ilegal pero que luego sí a la fecha en que la huelga se produjo, atenta contra la libertad sindical.
Las sanciones por una huelga ilegal deben aplicarse luego de consentida la ilegalidad de la huelga y tras haber requerido la reincorporación.
Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados de la Resolución N° 501-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con la cual este colegiado declara infundado un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento administrativo sancionado.
De esta manera, el Tribunal de la Sunafil detalla una serie de pautas para sancionar a los trabajadores por participar en una huelga ilegal.
Antecedentes
En el caso de la citada resolución que da cuenta el mencionado estudio de abogados en uno de sus informativos electrónicos Fiscalex Laboral, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción –entre otras– muy grave en materia de relaciones laborales, al realizar actos contra la libertad sindical, manifestados en la imposición de sanciones a 48 trabajadores sindicalizados que participaron en una huelga declarada improcedente y posteriormente ilegal. Esta infracción está tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del TFL, alegando –entre otras razones– que solo después de que la ilegalidad de la huelga quedara consentida, se decidió sancionar a los trabajadores que de manera fehaciente pudieron identificar como portadores de pancartas con uso indebido de marcas vinculadas con la empresa, así como también a los representantes del sindicato que recibieron la carta referida al cese del uso indebido de aquellas marcas.
Asimismo, argumenta que el sindicato de trabajadores, en el contexto de una negociación colectiva, decidió realizar una huelga de 48 horas; esta fue declarada improcedente por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) varios días antes a su realización. Aunque la empresa reconoce que la decisión de improcedencia fue impugnada por el sindicato.
No obstante, arguye también que los trabajadores pese a esa decisión siguieron adelante con la medida de fuerza. Esto fue constatado por inspectores de la Sunafil, acota.
Decisión
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL verifica que el inspector comisionado dejó constancia que la empresa argumenta que las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores huelguistas de amonestación y suspensión de labores sin goce de remuneración fueron por participar durante dos días en una huelga convocada por su sindicato que fue declarada improcedente y posteriormente ilegal por el MTPE. Además que se graduaron las sanciones en proporción a la falta incurrida de acatamiento de una huelga improcedente e ilegal, y de usar marcas comerciales protegidas por ley, tomando en cuenta que la empresa alega que no contraviene el marco normativo laboral vigente porque esta considera que impuso las sanciones en ejercicio de su poder disciplinario.
A la par, el Tribunal de la Sunafil verifica que el derecho al ejercicio de la libertad sindical se vio afectado con la imposición de sanciones disciplinarias con motivo del derecho de huelga ejercido por los trabajadores afiliados, cuya autorización, si bien estuvo limitada a las exigencias previstas en el artículo 73° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, no impidió llevar a cabo las actividades sindicales programadas por la organización sindical.
Máxime si la improcedencia de la autorización de huelga decretada mediante una resolución directoral aún no se encontraba consentida y ejecutoriada, precisa la Primera Sala del TFL.
Por el contrario, añade, para dicho momento aún se encontraba vigente el procedimiento que podía revertir lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Además, el Tribunal de la Sunafil advierte que la resolución directoral general que declaró finalmente la huelga como ilegal no había sido expedida hasta dicho momento. Por ello, no debe confundirse el desconocimiento de lo resuelto en última instancia con las circunstancias en que las sanciones fueron impuestas, refiere el colegiado administrativo.
El TFL colige que la imposición de medidas disciplinarias por parte de la empresa sustentadas en una ilegalidad de la huelga, que hasta dicho momento no había sido declarada, y fue determinada retroactivamente a la fecha en que esta se materializó, constituye un acto que afectó la libertad sindical de los 48 trabajadores afiliados sancionados.
Por lo expuesto, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declaró infundada la citada revisión, teniendo además en cuenta que los días de huelga no podían ser considerados como días de inasistencia injustificada.
Regulación
La Primera Sala del TFL advierte que la Constitución Política del Perú, en su artículo 28, reconoce el derecho a la sindicación y la libertad sindical, además de los derechos a la negociación colectiva y a la huelga. El Tribunal de la Sunafil advierte la máxima valoración jurídica que tiene el hecho sindical en nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que estamos ante el reconocimiento de un bien jurídico tutelado en el nivel más alto dentro del derecho nacional, con lo que, evidentemente, pasa a formar parte del denominado interés público, detalla el colegiado administrativo
Asimismo, el TFL toma en cuenta que la libertad sindical ha sido considerada en diversos tratados internacionales de derechos humanos de ámbito mundial y americano como un derecho fundamental del cual es titular todo ciudadano. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el contenido de este derecho mediante diversos convenios y recomendaciones, acota el colegiado administrativo.
Fuente : Diario El Peruano