Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la carga de la prueba de la administración en la calificación de actos de hostilidad laboral, así como vinculados a la vulneración del principio de buena fe procedimental y la prohibición de compensar o sustituir por el empleador las licencias de maternidad y/o lactancia materna, estableció en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 017-2024-SUNAFIL/TFL no todo cambio en las condiciones de trabajo implica prima facie un comportamiento hostil del empleador susceptible de responsabilidad administrativa.
Ejercicio del ius variandi
Por ello, el Tribunal de la Sunafil establece como criterio administrativo de observancia obligatoria que para calificar un ejercicio del ius variandi (derecho del empleador de cambiar ciertas condiciones laborales en los límites de razonabilidad y necesidad) como un acto hostil, es necesario que la inspección de trabajo y el órgano administrativo a cargo del procedimiento sancionador realicen una adecuada motivación que desvirtúe el Principio de presunción de licitud del sujeto inspeccionado.
En esa medida, el TFL determina que las denuncias requieren de una investigación y corroboración mínima que consideren las pruebas directas o indirectas disponibles, contraprueba y una investigación jurídica del inspector de trabajo que, cuando sea satisfactoria, derrote la presunción de licitud y permita subsumir los hechos investigados en una norma sancionadora.
En tanto, mediante la Resolución de Sala Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL, el colegiado establece que en los casos en que se advierta que los administrados presentaron medios probatorios, al amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en realidad no cumplen con esta finalidad, se considerará que este administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental. Y, atendiendo a que hay abogados que patrocinan recursos impugnatorios con estos caos, corresponde que estos asuntos sean puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, para que adopte las acciones que correspondan.
Descanso por maternidad
En torno al descanso por maternidad, si bien es cierto, el marco normativo sobre la materia (Ley Nº 26644 y su Reglamento) no especifica expresamente que es inviable su compensación, con el pago de horas extras, por ejemplo, no puede perderse de vista que su regulación, como lo precisa nuestro Tribunal Constitucional, constituye un mecanismo que: “busca asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinado a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno filial y desarrollar un puerperio normal”, señala el Tribunal de la Sunafil, acogiendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 04154-2016-PA/TC-Puno, Nº 03861-2013-PA/TC-Lambayeque y N° 01366-2013-PC/TC-Cusco.
Fuente : Diario El Peruano