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TFL: No hay culpa de empresa principal por omisión del contratista

Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil fija pautas para las inspecciones con ocasión de siniestros laborales.

La responsabilidad de la empresa principal por incumplimientos de la contratista que ocasionan accidentes de trabajo no se puede presumir.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído en la Resolución N° 334-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Así lo advierte el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral en donde da cuenta de esta decisión, con la cual dicho colegiado administrativo declara fundado un recurso de revisión.

De este modo, el TFL fija una pauta para las inspecciones laborales con ocasión de accidentes de trabajo.

Antecedentes

En este caso, una empresa minera fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) al no cumplir con las obligaciones relacionadas con la supervisión a favor de un trabajador que sufrió un accidente. Infracción muy grave tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). La minera, multada con 11,308 soles, apeló sin éxito ante Sunafil y luego presentó un recurso de revisión al TFL de la Sunafil, alegando –entre otras razones– que al sancionarla se vulneró el principio de tipicidad por la errónea tipificación del numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT y la errónea subsunción en el artículo 68.d de la Ley de Seguridad y Salud laboral (LSST).

Además, la minera argumenta que se vulnera el principio de causalidad. Toda vez que no se indica cómo hubiera podido evitar el accidente ocurrido, tomado en cuenta que el incidente tuvo dos responsables la contratista por no seguir sus propios instrumentos de gestión previamente implementados y el trabajador accidentado por actuar de forma irracional.

Agrega que no puede considerarse responsable por el solo hecho de que todo ocurrió en sus instalaciones, ya que considera que ese razonamiento transgrede severamente el principio de cooperación contenido en el artículo III del Título Preliminar de la LSST.

Análisis

Al conocer el caso, la Primera Sala del TFL advierte que el sustento de la imputación de la infracción muy grave, para el reproche administrativo referido al incumplimiento en la vigilancia y supervisión sobre SST, se fundamenta en presumir la responsabilidad de la compañía minera impugnante como empresa principal a partir del incumplimiento de su contratista.

En ese contexto, el TFL señala que el análisis causal de un incumplimiento como causa del accidente de trabajo debió supeditarse a su importancia en la estructura del sistema de gestión en SST, así como a su relación con la ocurrencia del hecho.

Esto no ha sido desarrollado por el personal inspectivo, ni por el órgano administrativo sancionador de primera y segunda instancia, a efectos de desarrollar y fundamentar el nexo de causalidad, advierte el colegiado administrativo.

En efecto, el TFL constata que en el acta de infracción no se establece con suficiencia cuales fueron las acciones en concreto que dejó de hacer la minera que supuestamente devinieron en un incumplimiento del deber de vigilancia o que acciones habría tenido que implementar la empresa sancionada para evitar el accidente de trabajo que sufrió el trabajador afectado.

Además, el colegiado administrativo indica que no resulta suficiente que se cite todos los incumplimientos de la contratista. Hacía falta que se establezca un nexo de causalidad directo entre el supuesto incumplimiento de la empresa impugnante y la ocurrencia del accidente de trabajo, ya que utilizar los incumplimientos de la contratista para presumir de forma automática la responsabilidad de la minera como empresa principal no satisface esta exigencia, explica el Tribunal de la Sunafil.

En ese sentido, la Primera Sala del TFL colige que no se encuentra correctamente determinada la causalidad de tal omisión.

Decisión

Por lo expuesto, el Tribunal de Fiscalización Laboral declara fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa minera, dejando sin efecto la sanción que se le impuso.

Ante esta decisión administrativa, Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados considera importante tener en cuenta que para imputar responsabilidad a la empresa principal por un accidente de trabajo sufrido por personal de la empresa tercera, el inspector requiere acreditar la existencia de la causalidad entre el incumplimiento imputado y el accidente ocurrido.

Responsabilidad

La Primera Sala del TFL precisa que la determinación de la responsabilidad exige la concurrencia de cuatro presupuestos: daño, conducta antijurídica, relación de causalidad y factor de atribución. A su criterio, el daño constituye el menoscabo, detrimento, afectación que un sujeto sufre en su interés jurídico tutelado. En tanto la conducta antijurídica es el hecho contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, detalla el TFL. Respecto a la relación de causalidad, el Tribunal de la Sunafil indica que se trata del nexo que existe entre el hecho que genera un daño y el daño producido. Nexo que es fundamental porque a partir de aquí se determinará la responsabilidad, precisa. En cuanto al factor de atribución, el TFL sostiene que este se refiere a quién responderá por la inejecución de las obligaciones por culpa inexcusable, culpa leve o por dolo.

 

 

Fuente: El Peruano