Los trabajadores tendrían un plazo máximo de hasta 30 días hábiles para demandar judicialmente en contra de alguna sanción -distinta al despido- impuesta por su empleador. Este plazo se contabiliza desde el momento en que el trabajador es notificado de la medida, en caso la considere injusta.
Así lo dispone un dictamen aprobado hace unos días en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. El proyecto de ley N° 5508 fue presentado por el congresista Pedro Martínez (Acción Popular).
Actualmente, la legislación laboral no establece un plazo para accionar judicialmente frente a estos casos, por lo que la iniciativa busca llenar este vacío legislativo.
El plazo de 30 días establecido en el proyecto de ley recoge la propuesta dada por la Corte Suprema en el 2022, en el noveno Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, indicó el abogado laboralista del estudio Muñiz, César Puntriano.
“La medida daría mayor seguridad jurídica a las empresas, pues ya no habría riesgo de que algún juez se aparte de lo establecido en el noveno Pleno”, subrayó Puntriano.
En ello coincidió Alicia Jimenez, abogada laboralista del estudio Rodríguez Angobaldo, quien se mostró de acuerdo en establecer el plazo de 30 días, el cual sería similar al que existe para accionar judicialmente frente a un despido.
“Si el plazo para accionar frente a un despido es de 30 días, para una medida menos grave el plazo debe ser menor o igual. Los 30 días propuestos me parecen razonables. Con ello, ya no se dejaría abierta la posibilidad de que un trabajador cuestione una sanción un año después, ya no tendría sentido”, subrayó.
Tras su aprobación en la Comisión de Trabajo, ahora el dictamen pasará al pleno para su debate y votación final en el Congreso.
Cabe recordar que las sanciones distintas al despido podrían ser amonestaciones o suspensiones sin goce de haber, entre otras medidas que puede adoptar el empleador frente a una falta cometida por el trabajador.
Plazo para accionar contra despidos incausados y fraudulentos
El dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso también establece un plazo de 30 días hábiles para que el trabajador accione judicialmente, en caso de un despido incausado o fraudulento. Este plazo es similar al de los casos de despidos nulos o arbitrarios.
Al respecto, los laboralistas indicaron que esta medida no generaría mayor cambio, pues el plazo de 30 días para demandar en contra de un despido incausado o fraudulento ya se aplica a nivel judicial, tras lo establecido por sentencias del Tribunal Constitucional en sentencias emitidas en los años 2002 y 2003.
No obstante, los abogados advierten que en el proyecto de ley no se define qué es un despido incausado y fraudulento, por lo que se seguirán utilizando los conceptos definidos a nivel del TC o Poder Judicial. Con ello, la adecuación normativa seguiría estando incompleta.
El dato. Los trabajadores tienen derecho a presentar sus descargos y ejercer su defensa en todo proceso disciplinario, ya sea cuando la sanción implique el despido o una medida distinta al despido. Así lo dispuso el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil en un precedente de observancia obligatoria emitido en febrero del 2023.
Fuente: Diario La Gestión