Las billeteras digitales constituyen una importante herramienta de inclusión financiera en razón a su facilidad para realizar transacciones, permitiendo contar con menos efectivo a la mano, lo que genera mayor seguridad al realizar transacciones. Una publicación del BBVA señala que las billeteras electrónicas cuentan con más de 23 millones de usuarios. Y ello es cierto pues hoy en día prácticamente todos los comercios permiten el pago mediante billeteras digitales como Yape, Plin, Tunki, Agora Pay, Bim, entre otras.
La Ley dispone que este abono mantiene el límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria previsto en el Código Procesal Civil. Conviene recordar que la norma citada señala que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,675). El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
La ley requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador para el uso de la billetera digital para la percepción de los haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad que se fijarán en el reglamento.
El mencionado acuerdo, señala la norma, se realiza al momento de celebrar el contrato de trabajo o posteriormente. En esa medida puede celebrarse un acuerdo escrito plasmando dicha modalidad de pago de las remuneraciones.
Añade la norma que, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional. Ello supone que el empleador debe garantizar que la remuneración sea percibida por el trabajador de manera oportuna, íntegra y sin costo alguno.
Adicionalmente, se precisa que el pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes: a) cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas, b) cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Lo que resta es que la SBS determine el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, y que la Ley sea reglamentada a través del MEF en un plazo de 90 días calendario. La iniciativa es positiva para la inclusión financiera, la formalización, el mejoramiento de acceso a créditos, entre otros, pero requiere evaluar los aspectos relacionados con la seguridad para evitar fraudes informáticos, estafas, robos, generando mayor confianza en los trabajadores.