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Validez del acto notificado

Una vez concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o multa, según corresponda, la administración fiscal no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción prevista en el artículo 178 del Código Tributario.

Esta decisión aprobada por unanimidad por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal se sustenta en que la fiscalización tiene que dar al contribuyente la seguridad de que el monto del adeudo notificado constituye un importe definitivo de la obligación.

De esta manera, la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria emitió la Sentencia Casatoria N° 16018-2023 Lima, respecto de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 108 del Código Tributario, referidas a la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.

Efectos

Este criterio constituye precedente vinculante para el resto de la judicatura, según la Constitución.

La norma somete las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si está expedida con arreglo a derecho y determinando su validez o nulidad.

Fuente : Diario El Peruano