El procedimiento aduanero modificado por la Sunat establece una visita previa al establecimiento donde se ejecutará una sanción de cierre temporal o definitivo.
Durante esta visita, el funcionario aduanero verificará si se presenta alguna situación que imposibilite la ejecución de la sanción. Entre ellas se encuentran que el establecimiento esté cerrado, vacío o desocupado; sea compartido con otros contribuyentes o usuarios; tenga una única entrada o puerta de acceso compartida con la vivienda del infractor o de un tercero; o que la dirección declarada sea inexistente.
También se considerará cualquier otro supuesto que impida ejecutar la sanción.
Cuando se constate alguna de estas situaciones, el funcionario elaborará un acta de constatación de hechos y comunicará lo ocurrido a su jefe inmediato, quien podrá disponer una nueva visita.
Asimismo, emitirá el informe y la resolución que correspondan para sustituir la sanción de cierre temporal o definitivo por una multa equivalente a una UIT vigente a la fecha de formulación del acta de inmovilización-incautación.
Fuente: El Peruano