Máximo tribunal establece que las empresas deben demostrar, con documentos, acciones concretas de cobro realizadas después del vencimiento para sustentar provisiones de cobranza dudosa del impuesto a la renta.
La Corte Suprema de Justicia precisó que, para deducir las provisiones por cobranza dudosa de la renta bruta, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría para el pago del impuesto a la renta, se requiere acreditar la morosidad del deudor mediante documentación que evidencie objetivamente las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda.
Así lo estableció mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 15840-2025 Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado uno de los recursos de casación interpuestos en el marco de un proceso contencioso administrativo.
Con ello, el citado colegiado del Poder Judicial (PJ) establece un lineamiento para efectuar la mencionada deducción, conforme a lo dispuesto por el literal i) del artículo 37.° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), concordado con el literal f) del artículo 21.° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF.
Caso
En el caso materia de la referida casación, la administración tributaria sometió a una empresa a un procedimiento de fiscalización para verificar si había cumplido con pagar correctamente el impuesto a la renta correspondiente al 2023.
Como resultado de esta acción fiscalizadora, la entidad tributaria rechazó la deducción por provisiones para cuentas de cobranza dudosa que la compañía efectuó para el cálculo de la renta neta correspondiente a ese año fiscal, debido a que no acreditó haber realizado las gestiones de cobranza pertinentes.
La empresa inició entonces un procedimiento contencioso tributario que culminó con la decisión del colegiado administrativo correspondiente, que confirmó aquel reparo de la administración tributaria.
Ante este escenario, la empresa presentó una demanda contencioso administrativa para que se declarara judicialmente la nulidad de la decisión administrativa que confirmaba aquel reparo y se ordenara a la autoridad correspondiente emitir una nueva resolución que reconociera la deducción por provisiones efectuada.
La demanda no prosperó ni en el juzgado de primera instancia judicial ni en la sala superior competente, en segunda instancia judicial.
Por ello, la empresa demandante interpuso recurso de casación para que su caso fuera puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. Alegó que la sala superior que conoció su caso mantuvo el referido reparo al considerar que la morosidad del deudor no implica un mero retraso en el pago, sino la acreditación de la intimación al deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1333.° del Código Civil, otorgando con ello un alcance distinto al inciso f) del artículo 21.° del Reglamento de la LIR.
En esa medida, la compañía demandante consideró que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 21.° del Reglamento de la LIR y por aplicación indebida del artículo 1333.° del Código Civil, relativo a la constitución en mora del deudor.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advirtió que, conforme al literal i) del artículo 37.° de la LIR, concordado con el literal f) del artículo 21.° de su reglamento, la deducción de la provisión para cuentas de cobranza dudosa requiere acreditar la morosidad del deudor mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda.
Por lo tanto, no basta la existencia de mecanismos internos de control o de sistemas automáticos de cobranza para entender cumplido dicho requisito. Resulta indispensable que el contribuyente demuestre, con respaldo documental, haber efectuado acciones específicas de gestión de cobro dirigidas a los deudores morosos, explica la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Ello implica que la morosidad no se presume ni se configura por la sola existencia de procedimientos generales de gestión, sino por la constatación objetiva de actos de cobranza concretos y verificables, conforme a la exigencia legal, precisa la sala.
En esa medida, el supremo tribunal colige que la sala superior menciona el artículo 1333.° del Código Civil para reforzar la necesidad de acreditar la morosidad del deudor mediante documentación que demuestre la exigibilidad real de la deuda.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado el citado recurso de casación interpuesto.
Cobro efectivo
La provisión de cobranza dudosa constituye un mecanismo que permite reflejar la realidad comercial de una cuenta por cobrar, indica el tributarista Percy Bardales.
Así, colige que, en caso no ocurra el pago de una cuenta por cobrar, su función es lograr un efecto neutro entre un ingreso reconocido en su oportunidad y el no pago de la cuenta que dio lugar a ese ingreso. Producto de ello, se evita el pago de un impuesto derivado de un ingreso que no ha ocurrido en la realidad, concluye el experto.
En este contexto, considera que hubiera sido importante que la Corte Suprema analizara si el pago de la cuenta por cobrar en el caso no ocurrió y si ello no estuvo en discusión. Esta cuestión previa era de la mayor relevancia porque permitía establecer si la tributación debe operar sobre una renta real o no.
Pero si solo se discute la procedencia de la deducción de la provisión de cobranza dudosa, sobre la base de exigir formalismos de ley, dejando de lado la premisa económica que subyace a este mecanismo, se estará afectando el principio de capacidad contributiva, dijo.
Apuntes
No es posible que se afecte la determinación de un tributo en función del registro formal de un ingreso producto de una cuenta por cobrar que no se pagó, afirma Bardales.
En este supuesto, considera que se debería primar la realidad económica y, sobre esa base, hacer cumplir la finalidad constitucional del mecanismo de la provisión de cobranza dudosa para que se haga una tributación sobre base cierta y real.
Conforme al artículo 37.° de la LIR, son deducibles de la renta bruta, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
El criterio judicial refuerza la necesidad de sustentar documentalmente la situación de las cuentas por cobrar. Las empresas deberán conservar evidencias de las acciones concretas realizadas para recuperar deudas vencidas.
Fuente: El Peruano