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Inspectores deben justificar nexo laboral para ordenar pago de beneficios, dice Sunafil

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reunido en Sala Plena, aprobó una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria en materia inspectiva. Estas decisiones precisan criterios que deberán ser aplicados por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.

 

Desnaturalización del vínculo laboral
Mediante la Resolución de Sala Plena N.º 004-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL estableció que, si durante la inspección se advierte una relación laboral encubierta bajo contratos civiles (como locación de servicios o comisión mercantil), el inspector deberá recabar la información necesaria para determinar la verdadera naturaleza del vínculo.
Si se verifican los elementos esenciales del contrato de trabajo —prestación personal, subordinación y remuneración—, el inspector deberá justificar su calificación a través de un análisis cualitativo que explique la interacción de los indicios encontrados. Esta fundamentación debe constar claramente en la medida inspectiva de requerimiento o en documentos previos referenciados.
En consecuencia, no podrá ordenarse el pago de beneficios sociales si previamente no se ha determinado con claridad la existencia de un vínculo laboral.
Respuesta a requerimientos
Según la Resolución de Sala Plena N.º 005-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL precisó que la entrega tardía de información solicitada en una inspección no constituye necesariamente una infracción sancionable, siempre que se cumpla con el objeto de la supervisión dentro de un plazo razonable.
El inspector es el único autorizado para evaluar si, pese a la demora, la entrega fue suficiente para cumplir con el propósito de la fiscalización. Deberá además verificar que no se trata de supuestos tipificados como obstrucción o negativa de entrega de información, establecidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Investigación de accidentes de trabajo
Finalmente, en la Resolución de Sala Plena N.º 006-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL dispuso que cuando se detecten incumplimientos formales en el marco de un accidente de trabajo, estos solo podrán ser considerados infracciones muy graves si se acredita que contribuyeron de manera directa y comprobable al daño ocurrido.
Para ello, se debe analizar si la omisión tenía relación funcional con el riesgo materializado, afectaba las medidas preventivas y si redujo la capacidad de advertencia o control del peligro. Solo con esa conexión causal debidamente motivada, podrá imponerse una sanción bajo los numerales 28.10 o 28.11 del RLGIT.
Los precedentes administrativos del TFL son de cumplimiento obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 23° del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Fuente: El Peruano