CONOZCA LAS PAUTAS SOBRE LA ENTREGA DEL BENEFICIO
Empresas con resultados positivos del 2020 deben cumplir obligación.
Las empresas con más de 20 trabajadores que accedieron al programa Reactiva Perú deberán repartir utilidades al personal siempre y cuando hayan obtenido resultados económicos positivos del ejercicio 2020, luego de efectuado el cálculo de la renta imponible y compensadas las pérdidas de acuerdo con las normas del impuesto a la renta (IR).
“El Decreto Legislativo N°1455, que crea el programa Reactiva Perú, establece que ‘la empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado’. En este sentido, sí podrá pagar utilidades a sus trabajadores”, indicó la laboralista María Ángela Vásquez.
Lineamientos
A los trabajadores que estén en suspensión perfecta de labores, les corresponderá el otorgamiento de este beneficio. Sin embargo, la especialista sostuvo que en este caso deberá tenerse en cuenta que las utilidades por repartir serán calculadas en función a los días efectivamente laborados en el ejercicio 2020.
Esto obedece a que según la norma vigente, el 50% de este beneficio es distribuido en función a los días laborados –entre los que se cuentan los días de descanso prenatal y posnatal en caso se trate de una madre trabajadora– y el otro 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
En tanto que en el caso de aquellos trabajadores que hayan contraído el covid-19, Vásquez explicó que los días de descanso médico debidamente acreditados sí serán considerados en el cálculo del beneficio.
Además, agregó, si se trata de trabajadores que experimentaron una reducción de sueldo en el contexto de la pandemia y teniendo en cuenta que la remuneración es un factor para el cálculo de las utilidades por repartir, deberá tomarse en cuenta el nuevo monto como referente para la aplicación de dicho beneficio laboral.
Plazos
“La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, que suele darse desde la quincena de marzo”, expresó la laboralista.
No obstante, aseveró, las empresas podrán pagar antes de dicho plazo las utilidades, lo que les permitirá deducir este pago de su impuesto a la renta.
El año pasado, a raíz de la pandemia el Estado amplió el plazo para la presentación de la Declaración Anual del IR. “Se espera que este año pase lo mismo, lo cual generará la extensión del plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores”, dijo la experta.
Fuente: Diario El Peruano