Restaurantes que aplicaron el IGV de 8% están siendo observados por Sunat debido, entre otros aspectos, a la relación de sus socios con otras empresas. ¿Significa esto que necesariamente deberán pagar la diferencia? Revisamos qué dice la norma y qué opciones tienen los contribuyentes.
Restaurantes y hoteles que aplicaron la tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) vienen enfrentando cuestionamientos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre el cumplimiento de las condiciones para acceder a este beneficio. Uno de los puntos que ha cobrado especial relevancia es la existencia de vinculación económica o grupo económico con otras empresas.
La situación plantea una pregunta especialmente importante para los contribuyentes: ¿tener socios en común con otra empresa significa automáticamente perder el IGV reducido?
Durante la vigencia del beneficio, numerosos restaurantes y hoteles aplicaron la tasa reducida de IGV al considerar que cumplían con los requisitos previstos para las micro y pequeñas empresas del sector. Ahora, Sunat viene revisando esos periodos y enviando esquelas a contribuyentes en los que habría detectado relaciones con otras empresas que podrían haberlos excluido del beneficio.
Uno de los supuestos que más está apareciendo es el de socios en común. La normativa considera que puede existir vinculación económica cuando, por ejemplo, más del 30% del capital de dos empresas pertenece a los mismos socios, o cuando una misma persona posee más del 30% en dos o más compañías.
También existen otros supuestos vinculados al control, familiares, gerentes o directivos comunes. En esos casos, Sunat puede considerar que el restaurante no tenía derecho a aplicar el IGV reducido durante los periodos en que existió esa vinculación.
La consecuencia puede ser fuerte: si se determina que el beneficio no correspondía, la empresa tendría que pagar la diferencia entre el IGV reducido que aplicó y la tasa general que Sunat considera correcta, además de intereses y eventuales multas.
Por eso, cuando llega una esquela, el punto no es solo revisar cuánto facturó el restaurante, sino también quiénes eran sus socios, qué porcentaje tenían, en qué otras empresas participaban y desde cuándo, porque esa estructura puede ser determinante para saber si realmente perdió o no el beneficio.
¿La vinculación basta para perder el beneficio?
El principal punto de discusión está en determinar si la sola existencia de vinculación económica con otra empresa basta para que un restaurante u hotel quede fuera de la tasa reducida.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, explica que la lectura literal que viene realizando Sunat conduce a esa conclusión. Sin embargo, sostiene que existe espacio para discutirla si se considera la finalidad de la norma: evitar que empresas de mayor tamaño fragmenten artificialmente sus operaciones para acceder a un beneficio pensado para las MYPE.
David Santa Cruz, asociado principal del área tributaria de Hernández & Cía., cuestiona también ese criterio. A su juicio, si las empresas vinculadas cumplen los demás requisitos y conjuntamente no superan las 1,700 UIT, no habría razón para excluirlas automáticamente del beneficio. Sunat, sin embargo, ha adoptado una posición restrictiva en el Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000.
Angelo Guerrero, gerente senior de Tax & Legal Services en PwC Perú, plantea una lectura más estricta en este punto: tratándose específicamente de vinculación económica, considera que configurado alguno de los supuestos previstos por la normativa, las empresas vinculadas quedarían fuera del beneficio. Distinto sería el análisis frente a un grupo económico, donde sí cobra relevancia verificar conjuntamente el límite de 1,700 UIT.
El 30% que puede poner a las empresas bajo la lupa
La vinculación no requiere necesariamente que una persona controle la mayoría de dos compañías. Entre los supuestos relevantes está que más del 30% del capital de dos sociedades pertenezca a una misma persona o que socios comunes superen conjuntamente ese porcentaje.
Santa Cruz añade que también pueden resultar relevantes determinadas relaciones entre cónyuges, convivientes o familiares, así como la existencia de directores, gerentes o administradores comunes con poder de decisión.
Por eso, Guerrero advierte que el análisis debe reconstruir la estructura societaria existente durante los periodos en los que se utilizó el beneficio. No basta con mirar cómo está constituida la empresa actualmente: debe determinarse quiénes eran los accionistas, qué participación tenían y desde cuándo, además de revisar posibles administradores comunes.
¿Qué pasa si juntas tampoco superan las 1,700 UIT?
Aquí aparece el principal debate interpretativo. Para Assereto, dos restaurantes con socios comunes que, incluso sumando sus ventas, permanecen por debajo de las 1,700 UIT presentan un caso con argumentos para discutir la pérdida del beneficio: si conjuntamente siguen teniendo dimensión de MYPE, sería difícil sostener que se fragmentaron para acceder artificialmente a la tasa reducida.
Santa Cruz coincide en que los ingresos deberían analizarse conjuntamente, pues esa sería precisamente la manera de identificar una eventual atomización del negocio.
Guerrero introduce aquí una distinción importante: esa evaluación conjunta puede sostenerse con mayor claridad cuando se trata de grupo económico, pero no necesariamente salva a empresas que ya califican como vinculadas bajo las reglas aplicables. Es justamente esa diferencia entre “grupo económico” y “vinculación económica” la que está en el centro de la controversia.
Llegó una esquela: ¿qué hacer?
Los especialistas coinciden en algo esencial: una esquela no equivale todavía a una deuda determinada, por lo que recibirla no significa que la empresa deba rectificar inmediatamente.
Guerrero recomienda reconstruir primero cada periodo observado: verificar el giro del negocio, el porcentaje de ingresos provenientes de las actividades beneficiadas, las ventas y la estructura societaria. Además, destaca que el análisis puede variar mes a mes: si la vinculación apareció durante la vigencia del beneficio, debe determinarse desde qué momento se configuró.
Santa Cruz señala que, si después de esa revisión existen argumentos para demostrar que la inconsistencia advertida por Sunat no implica un uso indebido del beneficio, pueden presentarse descargos. Si se confirma el incumplimiento, en cambio, puede evaluarse una regularización voluntaria y acceder, dependiendo del caso, a rebajas significativas de las multas.
Assereto agrega un componente estratégico: una respuesta sólida puede servir para dejar planteada la posición del contribuyente, pero una defensa débil difícilmente modificará el criterio que Sunat ya viene sosteniendo.
¿Hay posibilidad de defender el 8%?
Si Sunat mantiene su posición y posteriormente inicia una fiscalización, la controversia puede continuar. Las resoluciones de determinación o multa pueden reclamarse ante la propia administración y luego apelarse ante el Tribunal Fiscal. Posteriormente, la discusión puede llegar al Poder Judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.
Para Assereto, las instancias posteriores ofrecen mayor espacio para plantear argumentos relacionados con la finalidad de la ley, razonabilidad y proporcionalidad. Santa Cruz también considera que la interpretación tributaria no debe agotarse en la literalidad del texto.
Guerrero aporta además una salida hacia adelante: si desaparece la vinculación o la empresa deja de integrar el grupo económico, puede volver a aplicarse el beneficio desde el primer día del mes siguiente, siempre que se mantengan los demás requisitos.
El costo de regularizar
Si finalmente se concluye que el beneficio no correspondía, el golpe puede ser considerable. Santa Cruz señala que para 2025 y 2026 la diferencia representa 10 puntos porcentuales de IGV que no fueron trasladados ni pagados en su momento. Al tratarse de un impuesto indirecto, ese dinero ya no puede cobrarse retroactivamente al cliente y termina siendo asumido por el negocio.
A ello se suman intereses y una multa que puede alcanzar el 50% del tributo omitido, aunque existen mecanismos de gradualidad que pueden reducirla considerablemente según el momento y las condiciones de la regularización.
De ahí que los tres análisis conduzcan a una recomendación práctica: antes de rectificar o pagar, hay que reconstruir el caso concreto. Cuándo nació la vinculación, qué participación tenían los socios, cuánto facturaron las empresas y bajo qué supuesto Sunat pretende excluirlas pueden cambiar tanto la contingencia como la estrategia de defensa.