Despido colectivo: Corte Suprema invalida “motivos económicos” fijados por decreto y limita su uso

En el contexto del régimen laboral privado, las empresas no podrán justificar un despido colectivo por “motivos económicos” derivados del deterioro de los ingresos, entendido como tal el registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o estar en una situación en la que el mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas.

Ello toda vez que la Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a la Acción Popular N.° 29537-2023 Lima, emitida por su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, confirmó la sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 19 de junio de 2023, expedida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de acción popular.
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) confirmó la inconstitucionalidad del artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 013-2014-TR.
A criterio de la sala suprema, dicho artículo modifica implícitamente los artículos 46.° y 48.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, relativos a las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo y a la extinción de los contratos de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, respectivamente.
Contratos de trabajo
Si bien en parte del parágrafo b) del artículo 46.° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, que es una norma con rango de ley, se enuncia los “motivos económicos” como causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, no los define  y tampoco lo hace el artículo 48.° de aquel TUO, por lo que no existe norma con rango de ley que los defina como justificante de un despido colectivo, explica el supremo tribunal.
Por ende, colige que el Poder Ejecutivo de aquel entonces, al definirlos, se extralimitó en sus facultades reglamentarias.
Afectación constitucional
El colegiado supremo determina también que el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 013-2014-TR, al definir los “motivos económicos” no solo afecta el TUO del Decreto Legislativo N.° 728, sino que con ello también contraviene los artículos 43.°, 51.° e inciso 8 del artículo 118.° de la Constitución, afectando el principio de separación de poderes y de jerarquía normativa.
A esto se suma que, de la exposición de motivos del citado decreto supremo, se denota la voluntad transgresora del Poder Ejecutivo de aquel entonces, cuando refiere que lo primero era definir que la situación económica que atraviesa una empresa está determinada por el contexto económico y por las acciones que el empleador realiza con el fin de mejorar el desempeño económico de la empresa, explica el supremo tribunal.
En esa medida, confirma la resolución de la sala superior que declara fundada la acción popular.
Motivación
La sala suprema considera que la sentencia apelada está debidamente motivada y cumple con los requisitos de congruencia, razonabilidad y fundamentación jurídica exigidos por el artículo 139.º inciso 5 de la Constitución. La decisión de declarar fundada la demanda no evidencia contradicción alguna, pues la anulación del artículo 1.º del Decreto Supremo N.º 013-2014TR obedece a la constatación de la vulneración de los principios invocados en la demanda, precisa.