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Cambios al aplicar el IGV

El Ejecutivo publicó la norma que grava con el impuesto general a las ventas (IGV) a los servicios que brindan las plataformas digitales, que tienen su domicilio en el extranjero, a personas naturales en el Perú. Así lo determinó por medio del Decreto Legislativo 1623, que modifica La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante internet, publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Así lo determinó por medio del Decreto Legislativo 1623, que modifica La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante internet, publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Esta disposición legal establece, entre otros temas, que las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en el desarrollo de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del IGV.

Señala el mecanismo de recaudación del IGV que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles por medio de internet. Además, fija criterio y los supuestos para determinar cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados mediante internet, se emplean o consumen en el país por personas naturales que no efectúan actividad empresarial.

 

Residencia habitual

La norma señala que tratándose de la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país.

La residencia habitual del usuario se entiende ubicada en el país cuando la dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico por medio del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.

Innovación

La aplicación de la norma permitirá que el sistema tributario se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que hay en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros, precisó el MEF.

Explicó que la norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece medidas que facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el RUC a cargo de la Sunat, así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.

Fuente : Diario El Peruano