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Empleos temporales por campaña navideña: ¿qué se debe exigir en un contrato?

Las fiestas de fin de año representan una gran oportunidad para las empresas debido a la alta demanda de productos y servicios propios de esta temporada. Navidad y Año Nuevo generan un aumento significativo en el consumo, lo que impulsa a muchas compañías a contratar a más personal para cubrir sus necesidades, gestionar el incremento en las ventas y atender a los clientes de manera eficiente.

En diálogo con Gestión, el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta indicó que la oferta de empleos por campaña de fin de año inicia en los meses de octubre y noviembre; y suele extenderse hasta los primeros días del mes de enero.

“Esto responde a la necesidad de cubrir los requerimientos de los clientes durante el mes de diciembre”, explicó.

SECTORES QUE DEMANDAN MÁS PERSONAL

Los comercios del rubro de juguetes, ropa y adornos navideños experimentan un incremento notable en sus ventas. Además, las promociones y ofertas especiales, la mayor disposición de efectivo de los consumidores por las gratificaciones de fin de año, así como las reuniones sociales y corporativas, impulsan el gasto y la necesidad de contar con personal adicional para cubrir la demanda.

Leslie Passalacqua, presidenta del Gremio de Retail y Distribución de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) resaltó que el retail es el principal sector que aporta en empleos temporales en la campaña de fin de año.

“En Navidad las ventas se incrementan en 2.5 o 3 veces en comparación a un mes normal en que se necesita mayor personal”, indicó.

Respecto al inicio de las contrataciones, la representante de la CCL precisó que el sector mayorista y las empresas de logística demandan más personal desde noviembre ya que despachan a los retailers con un mes de anticipación a la campaña.

Asimismo, resaltó, que el retail tiene dos campañas fuertes previas a la navidad, como los Cybers y Black Friday en noviembre que estimulan las ventas.

De acuerdo con el Gremio Retail, en comparación a los años anteriores, se ha reportado un aumento en la demanda de contrataciones de personal. La representante gremial dijo que este año se espera que las cifras muestren un buen desempeño.

“Esperamos que, en esta campaña, en que la recesión ya está de salida, las ventas mejoren. Hemos tenido meses con un cliente muy cauto, esperamos que reaccione a comprar en esta Navidad. Si el sector crece en ventas entre un 3% a 5%, el aumento en las contrataciones también se darán”, puntualizó.

CONTRATOS DE TEMPORADA

Por su parte, el laboralista explicó que los contratos sujetos a modalidad por temporada deben formalizarse obligatoriamente por escrito.
Además, para que surtan efectos legales, deben incluir una cláusula que determine la causa objetiva de la contratación.

Explicó que, de acuerdo al Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se establece que este tipo de contratos se celebran con el fin de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento en determinadas épocas del año y pueden repetirse en períodos similares en cada contratación, de acuerdo con la naturaleza de la actividad productiva.

“La única diferencia entre un contrato temporal y uno a plazo indeterminado es la duración del contrato, ya que ambos otorgan los mismos beneficios laborales”, refirió.

Esto significa que, al culminar el periodo de contratación, por ejemplo, en la campaña navideña, que podría ser de alrededor de tres meses, los trabajadores recibirán al momento del cese una serie de beneficios laborales, como la compensación por tiempo de servicios (CTS), las gratificaciones proporcionales el pago de vacaciones proporcionales, y cualquier remuneración pendiente, garantizando así que los trabajadores reciban lo que les corresponde por el tiempo laborado durante la temporada.

Con la contratación, el trabajador será afiliado al Seguro Social de Salud (EsSalud) y se les descontará el porcentaje correspondiente a los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Robles Ibazeta precisó que estos beneficios están asociados al régimen laboral del empleador, lo que incluye diferencias significativas entre el régimen general y el régimen de microempresa.

Mientras que, en el régimen laboral general los trabajadores temporales tienen derecho a los beneficios mencionados, en el régimen de microempresa estos beneficios son más limitados. Por ejemplo, solo se contemplan 15 días de vacaciones por año y no se otorga CTS.

OTROS BENEFICIOS

Passalacqua, indicó que, si bien el sueldo ofrecido al personal temporal suele ser la remuneración mínima vital, ascendente a S/ 1,025, hay un incentivo adicional bastante atractivo.

“Se suma las comisiones por ventas que, al tratarse de una campaña muy fuerte, llega a ser atractivo para las personas que buscan el empleo, y que quieren tener un cierre de año laborando”, destacó.

Fuente : Diario Gestión