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Empresas pueden ser multadas aun cuando accidente laboral lo cause un proveedor

Las empresas son responsables de implementar medidas de seguridad en el centro de labores, no solo para evitar accidentes que puedan generarse entre sus trabajadores, sino también por cualquier trabajador de un tercero o proveedor.

Ello se desprende de una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, la cual ratificó una multa impuesta en primera y segunda instancia a una empresa por un
accidente causado principalmente por la negligencia de un trabajador de una empresa proveedora.

El accidente ocurrió a fines del 2019 en una empresa del sector agroindustrial. Uno de sus trabajadores, al encontrarse desplazándose hacia los servicios higiénicos, fue impactado por detrás por el vehículo que llevaba los alimentos para los trabajadores. El conductor de este vehículo, de una empresa tercera que daba el servicio de alimentación, hizo una maniobra de retroceso sin percatarse – por el espejo retrovisor – de la presencia del trabajador afectado.

Tras el accidente, la empresa principal fue multada por la Sunafil. La compañía apeló en las diversas instancias de este proceso y sostuvo que el accidente obedeció a que un tercero, ajeno a la empresa principal, no se percató de la existencia del trabajador.

No obstante, en su resolución, el TFL recordó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) subraya que la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Asimismo, recordó que un precedente administrativo de observancia obligatoria emitido por el TFL en el 2022 (Sala Plena N° 005-2022- SUNAFIL/TFL) estableció que para determinar la responsabilidad del empleador debe existir un nexo causal entre la infracción cometida y el accidente.

Así, en este caso, el informe de los inspectores de Sunafil determinó que entre las causas del accidente, además de la negligencia del conductor, se identificó inadecuadas barreras de contención e inexistentes en algunas zonas, además de falta de capacitaciones sobre algunos riesgos relacionados al puesto de trabajo.

“Por ello, sostener que el accidente ocurrió por un acto de un tercero (…) no es coherente con los deberes antes señalados, pues bajo un enfoque de gestión de riesgos (que parte de la identificación de los mismos a través de la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control – IPERC), se espera que éstos hayan sido efectivamente controlados y mitigados. Tampoco es coherente el pretender imputar como una causa del accidente la ‘negligencia’ del trabajador accidentado, pues no se identificaron las medidas de control adecuadas”, subraya el TFL en su resolución.

“En ese sentido, esta sala comparte las conclusiones señaladas por las instancias previas, respecto de la causalidad y la responsabilidad de la empresa titular en dicha conducta, debiéndose confirmar la infracción impuesta en dicho extremo”, concluye el TFL en su resolución emitida en marzo de este año (resolución N° 236-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

Al respecto, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, refirió que una de las principales conclusiones de lo resuelto por el TFL es que, aun cuando un accidente lo cause un proveedor o tercero, ello no libera a la empresa principal de responsabilidad, cuando esta no cumple con las medidas de seguridad requeridas en el trabajo.

“Si como empresa hubiera cumplido con todas las medidas de seguridad y el accidente no lo hubiera podido evitar, allí sí no tendría responsabilidad”, subrayó.

Agregó que este caso pone en evidencia las falencias de las empresas al no capacitar a sus trabajadores de acuerdo con las actividades que realizan. “La empresa no capacitó a sus trabajadores sobre la circulación preventiva, cómo transitar en zonas donde pasan vehículos”, anotó Ávalos.

Asimismo, indicó que cuando una empresa cuenta con trabajadores de terceros, la empresa principal debe coordinar con la empresa proveedora para que ésta acredite que también ha capacitado a sus trabajadores.

Por su parte, el abogado laboralista y exministro de Trabajo, Martín Ruggiero, recomendó a las empresas actualizar oportunamente la documentación relacionada a la seguridad y salud en el trabajo.

“Las posiciones y actividades de los trabajadores pueden cambiar y se generan nuevos riesgos a tener en cuenta. En este caso, la empresa recién actualizó su IPERC tras el proceso inspectivo, eso también fue
considerado por la Sunafil para sancionarla”, subrayó Ruggiero.

Si bien en este caso se ratificó la sanción impuesta a la empresa, Ruggiero sostuvo que en los últimos años el TFL ha ido flexibilizando el criterio al determinar la responsabilidad de una empresa en un accidente laboral. Y es por ello que el TFL emitió el precedente de observancia obligatoria donde se subraya la relevancia del nexo causal que debe existir entre la infracción y el accidente.

Recogiendo este principio, en un anterior caso -también reportado por Gestión- el TFL dejó sin efecto una multa impuesta a una clínica, debido a que existía una duda razonable respecto a si la responsabilidad del accidente ocurrido era atribuible a la empresa o si fue producto de un comportamiento imprevisible de un tercero.

“En los últimos años, el criterio del TFL se ha ido flexibilizando. Antes, en todo accidente, siempre el empleador era responsable. Ahora se exige un análisis más riguroso sobre la causalidad del accidente. Así, en el caso de la clínica se identificaron circunstancias excepcionales”, remarcó Ruggiero.

Fuente : Diario Gestión