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Exceptuados para el pago del impuesto a la renta

DISPOSICIÓN DE LA SUNAT

Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,208 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere 2,567 soles.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el 2021.

Solicitar suspensión

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, durante el 2021, no superarán los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los 30,800 soles.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del impuesto a la renta que corresponda, en vía de regularización.

Datos

Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat , con su Clave SOL, a Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras consignar la información solicitada y su validación podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente hasta el 31 de diciembre del 2021.

Más información en la central de consultas 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular al *4000.

 

Fuente: Diario El Peruano