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Triple pago por trabajar 1° de mayo

BENEFICIO LABORAL

Quienes laboren este 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo y considerado feriado nacional para todos los trabajadores, recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada, afirmó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); Víctor Zavala.

Para que se cumpla con este derecho, se pueden presentar cuatro situaciones:

1. Según el Decreto Legislativo 713, la remuneración por este feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

2. Para el caso del trabajador que labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

3. Cuando hay un acuerdo entre empleador y trabajador para que en feriado éste labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.

4. Para quienes trabajan por comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Si el servidor no cuenta con 30 días computables, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

 

Fuente: Diario El Peruano